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27 feb 2018

Maltrato al adulto mayor. Detección


La Organización Mundial de la Salud (OMS) ya alertó que es uno de los tipos de violencia más ocultos en nuestra sociedad. ¡Es por eso que la lucha por su erradicación es una tarea de tod@s!
Todos estos tipos de maltrato descritos se pueden producir tanto en el ámbito familiar (doméstico), como en ámbito institucional (residencias, hospitales, casas de convalecencia, centros de día, etc.)
 ¿Quién puede maltratar a una persona mayor?
Puede hacerlo cualquier persona, familiar o no, que esté ocupando un lugar de confianza y de poder sobre la persona mayor. También lo estarían realizando las distintas estructuras administrativas que no pongan en funcionamiento políticas sociales destinadas a detectar e intervenir en situaciones de maltrato.
 La detección
Detectar los malos tratos depende de la concienciación, conocimiento y también de la comprensión, tanto colectiva como individual, que se tiene del fenómeno. Además, es  especialmente relevante tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Las personas mayores son muy rehacias a denunciar sus situaciones de maltrato. En muchas ocasiones temen las consecuencias que podría tener esa denuncia tanto para ellas como incluso para los posibles agresores. Tienen miedo a posibles represalias, a ser abandonadas o ingresadas en un centro, entre otras.
2. Muchas instituciones también callan según qué situaciones que pueden ser consideradas maltrato. Unas veces por miedo a perder su trabajo, otras por no saber a quien dirigirse, otras por intentar proteger a otros compañeros,… son situaciones que dificultan la detección de situaciones de maltrato.
3. Otra gran dificultad a destacar que es muchas de las personas mayores que sufren maltrato tienen algún tipo de discapacidad cognitiva (generalmente una demencia) que les impide poder comunicarse, y algunos casos, ser creídas cuando denuncian su situación.
4. Por último, muchas personas mayores que están siendo victimas de un maltrato, se encuentran en una situación de aislamiento y soledad, muchas veces solo están en contacto con las personas que ejercen sobre ellos el maltrato. Este hecho dificulta mucho que sus voces sean escuchadas.
 Hemos de estar alerta ante una persona mayor que…

  • Explica alguna situación que puede ser considerada maltrato.
  • Se le impide recibir visitas por parte de sus familiares o de la residencia
  • Ha cambiado su apariencia física y aparece con aspecto negligente y descuidado
  • Se produce cambios de comportamiento sin ninguna explicación aparente (tristeza, ansiedad,…)
  • Padece desnutrición, deshidratación, caídas reiteradas sin que exista un motivo aparente.
¿Qué hacer?
Ante una sospecha o evidencia de que una persona mayor está padeciendo una situación de alguna forma de maltrato se debe comunicar a las autoridades competentes.
  • Los servicios sociales municipales
  • Los centros de atención primaria en salud
  • Juzgado de guardia o comisarías de policía.
A modo de conclusión:
  1. Es necesario mejorar a nivel profesional y como sociedad el conocimiento y sensibilidad hacia el maltrato hacia las personas mayores. Además, se debería promover acciones que ayuden a proporcionar un buen trato a este colectivo, sobre todo en casos de dependencia y de mayor vulnerabilidad.
  2. Es necesario dotarnos de estructuras y equipos especializados que puedan atender de forma integral a las personas mayores en situación de maltrato.

22 feb 2018

Contratar personas con discapacidad es rentable, justo y responsable.


La Ley General de la Discapacidad (LGD) exige a las empresas de más de 50 trabajadores la obligatoriedad de incorporar un porcentaje de empleados con discapacidad no inferior al 2%. Sin embargo, el espíritu de esta normativa no ha de ser la imposición, sino la constitución de un trampolín hacia la normalización de las personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario. 
1) Política de Recursos Humanos más abierta a la Diversidad.  Es un error de partida limitar el talento a un perfil determinado. La estrategia de selección debe centrarse en competencias profesionales, en habilidades, actitudes y valores, en definitiva, en talento y no en etiquetas. La diversidad de competencias, experiencias y visiones constituye una oportunidad para las empresas, que deben centrarse en atraer a los mejores en lugar de en aspectos extrínsecos al talento (edad, género, discapacidad, origen, etc).  Así, y de forma natural, la contratación de personas con discapacidad refuerza la política de Diversidad de las compañías, dando como resultado una cultura corporativa abierta, sin prejuicios, en sintonía con la sociedad y, por tanto, más competitiva.
2) Mejora del clima laboral. Tras más de 15 años integrando en el mercado laboral a personas en riesgo de exclusión, la Fundación Adecco ha constatado que la diversidad mejora el clima laboral de las organizaciones, enriqueciendo al capital humano en su conjunto y despertando en la plantilla el orgullo de pertenencia, al sentirse afortunados de trabajar en una compañía que fija la atención en el talento de las personas y no en aspectos externos y/o superficiales.
3) Incremento de la competitividad. Las empresas tienen el reto de identificarse con la sociedad, sus valores y diversidad. Incorporar personas con discapacidad a los equipos – un sector  que representa el 10% de la población- fortalece esa identidad y tiene un retorno positivo para la empresa, haciendo que conecte mejor con un creciente público potencial. En definitiva, incrementando su competitividad.
4) Refuerzo de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC). La contratación de personas con discapacidad constituye un elemento a poner en valor en las políticas de RSC de las empresas. No sólo por los atributos de su cultura corporativa, citados en el primer punto, sino porque refleja su contribución a una sociedad más ecuánime, integradora e igualitaria. De este modo, la empresa refuerza su imagen y reconocimiento social, convirtiéndose en un modelo para otras compañías
5) Además de todo lo anterior, las empresas que incorporen a trabajadores con discapacidad cuentan con interesantes ventajas fiscales que enumeramos a continuación:

CONTRATOS INDEFINIDOS 

– Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:contrato indefinido ok
– Si el contrato se realiza a tiempo parcial, la bonificación será proporcional a la jornada pactada en el contrato, sin que pueda superar el 100% de la cuantía prevista.
Además, las empresas recibirán, en caso de que sea necesario, una subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52€.
Por último, podrán beneficiarse de una deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio anterior, con dicho tipo de contrato.

CONTRATOS TEMPORALES

 – Si el contrato temporal se celebra a tiempo completo, la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social oscila entre los 500 €/año y los 5.300€/año, en función del grado de discapacidad, sexo y edad del trabajador.contrato temporal ok
– Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la bonificación de las cuotas será proporcional a la jornada pactada.
Además, también se recibirá una subvención por adaptación del puesto, en los casos que sea necesario, de hasta 901,52€ para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección.
Por último, la empresa recibirá una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social (incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales).

OTROS TIPOS DE CONTRATACIÓN

 Contrato de formación: La reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social es del 50%. La duración de este tipo de contratos no puede ser inferior a 6 meses ni superar los 2 años, excepto si el convenio colectivo de ámbito sectorial fija duraciones distintas. En ningún caso se pueden superar los 4 años.
Contrato en prácticas: (de 6 meses a 2 años). La reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social es del 50%. La ley permite contratar a titulados, siempre que no hayan transcurrido más de 6 años desde la terminación de sus estudios.
Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad. Se aplicará una bonificación del 100% de las cuotas empresariales durante el tiempo en que persista la situación.
Transformación de contratos formativos y temporales para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en indefinidos con bonificación. Subvención de 3.907 por cada contrato transformado en indefinido a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
Requisitos de las empresas para beneficiarse de estas ventajas fiscales
– Estar al corriente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
– No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por comisión de infracciones muy graves no prescritas.
– El contrato se formalizará por escrito y se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.
– El contrato deberá ser  comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.
– Además, en el caso de los contratos indefinidos, las compañías beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores un tiempo mínimo de 3 años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores que también tengan discapacidad. Por otra parte, en este tipo de contratación el trabajador no puede haber tenido vínculo con la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores por un contrato similar.
Fuente: Azimut. Irene Gil

16 feb 2018

El divorcio expres



¿En que consiste este procedimiento y cuáles son los requisitos de este divorcio cada vez más popular, pero no aplicable a todos los modelos de familia?

Como dice su propio nombre, se trata de un divorcio rápido ante notario. Es la forma de divorcio más sencilla, tanto en su tramitación como en los requisitos. Además, de unos costes más reducidos que los necesarios de acudir a la vía judicial.

Es ideal para matrimonios que deciden poner fin a su unión y que a la vez tienen buena voluntad a la hora de determinar el régimen de divorcio o separación.

¿Cómo es el procedimiento y cuánto tarda?

Hay que saber que, en este tipo de procedimiento, es importante que no se haya presentado una demanda previa o conste el convenio en algún otro órgano. Para poder llevar a cabo un divorcio exprés, es necesario contar con un notario y un abogado. Este último, en su papel de testigo y negociador, es el encargado de hablar con ambas partes sobre los diferentes términos o acuerdos más idóneos para resolver su matrimonio.

Llegados a este punto y, en presencia del abogado y el notario, se dará por concluido este trámite y se declarará la disolución del matrimonio para su posterior inscripción en el Registro de la localidad de residencia.

Parejas con o sin hijos, ¿para quién es este tipo de divorcio?


No hay la posibilidad de realizar un divorcio exprés si hay hijos menores, ya que, en ese caso, tendremos que pasar inevitablemente por un juzgado, aunque el fin sea el mismo. Estas parejas, además, no suelen tener bienes en común.

¿Qué se necesita?

Es necesario contar con un convenio regulador sobre determinados aspectos que se recogen en el Código Civil, como la vivienda o gastos, que pueden ser los más comunes. Y, si no hay nada, pues se indica que no hay nada que repartir.

También, se precisan una serie de documentos: los documentos de identidad de ambas partes, el certificado matrimonial, el libro de familia, el certificado de empadronamiento (que acredite el último domicilio o el de uno de los cónyuges) y otros datos personales y de profesión de ambos.
Fuente: La Razón







12 feb 2018

Autónomos: medidas para la conciliación familiar en 2018

Convertirse en padre y madre cambia la vida de una manera radical. Y si ya es complicado afrontar la situación cuando uno trabaja por cuenta ajena, ni que decir tiene cuando se es autónomo. Las dudas aparecen casi en paralelo a las que pueden surgir sobre el cuidado del propio hijo, al fin, tu negocio también es tuyo.
¿Qué días de permiso tienes? ¿Cuáles son los requisitos para pedir la baja por maternidad o paternidad? ¿Cuánto cobrarás? ¿Existen bonificaciones de las que beneficiarse?

Ser madre y padre autónomo

Los autónomos, ellos y ellas, también tienen derecho a ser padres y poder conciliar su vida familiar con la laboral. La primera medida de conciliación es la propia baja por maternidad y paternidad.
Las madres autónomas podéis disfrutar de 16 semanas ininterrumpidas de baja maternal, durante las que cobrareis la prestación maternal, y los padres tenéis derecho a un mes en las mismas condiciones.
Existe la posibilidad de que, si bien las 6 primeras semanas de baja maternal tienen que ser disfrutadas por la madre de forma obligatoria, las 10 siguientes pueden ser transferidas al otro progenitor.
Estas medidas no solo son aplicables si tienes un hijo, sino que también tienen vigencia si te has decidido a adoptar a un menor de 6 años o comienzas a tutelar a un familiar dependiente.

Requisitos para la baja por maternidad o paternidad

Recuerda que, para poder optar a la baja maternal o paternal, y poder beneficiarte del resto de bonificaciones, tienes que estar dado de alta tanto en Seguridad Social como en Hacienda y al día de tus pagos (tienes un plazo de 30 días para poner en orden tus cuentas en caso de no estar al corriente).
Tendrás, además, que comunicar en un máximo de 15 días el parto o la resolución administrativa de adopción o tutela, para que empiece a contar el plazo y la ayuda pertinente.
También tienes que tener cubierto un período mínimo de cotización: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja, o, alternativamente, 360 días a lo largo de tu vida laboral. Estos plazos disminuyen a 6 meses si eres madre y tienes entre 21 y 26 años, y a cero (no necesitarás haber cotizado previamente), si eres menor de 21 años.
Y ¿cuánto cobrarás? pues el 100% de tu base reguladora. Además tu cuota de autónomo estará bonificada al 100%.

Bonificaciones para la conciliación familiar

Pero no solo puedes beneficiarte de la baja correspondiente sino que la nueva Ley de Autónomos ha abierto la posibilidad de disfrutar de ciertas bonificaciones en este nuevo año 2018.
  • Bonificación para autónomos para la conciliación familiar vinculada a la contratación.

Es cierto que ya existía pero ahora ha sufrido ciertos cambios que debes conocer. Esta medida te permite disfrutar, durante 12 meses, de una bonificación del 100% de tu cuota de autónomos en caso de que vayas a cuidar a un hijo menor de 12 años o a un familiar de hasta segundo grado (por afinidad o consanguinidad) con dependencia o discapacidad en un grado mínimo del 33%. Si en el tiempo de vigencia de la bonificación, tu hijo cumpliera los 12 años, puedes seguir disfrutando de esta medida hasta el periodo máximo.
Para poder beneficiarte de esta medida tienes que mantenerte dado de alta en el RETA y contratar a alguien que te sustituya durante los 12 meses que dura la bonificación. Además, concluido este periodo de 1 año, tienes la obligación de permanecer durante 6 meses más, mínimo, dado de alta.
  • Bonificación para autónomos que disfruten de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.

Esta medida no está sujeta a la contratación y, al igual que la anterior, te bonifica el 100% de la cuota de autónomos. En este caso la cuantía de la prestación se halla haciendo una media entre las últimas 12 cotizacionesabonadas y solo puede solicitarse para descansos superiores a 1 mes.
  • Bonificación para madres autónomas que se reincorporan al trabajo tras la baja maternal.

La nueva Ley de Autónomos ha incorporado la posibilidad de que las madres que trabajen por cuenta propia y quieran reincorporarse a la vida laboral tras el periodo de baja, puedan hacerlo acogiéndose a la Tarifa Plana.
En la práctica esto supone que, si te acoges a la base mínima de cotización, podrás disfrutar de la cuota reducida de 50€ durante un año, sin tener que esperar 2 años desde la última vez que la disfrutaste. Si decides cotizar por una base más elevada, se te aplicará una bonificación del 80% de la cuota.
En el caso de esta bonificación la ley habla exclusivamente de “madre” excluyendo, por tanto, a los padres, de esta tercera medida.
Fuente:Infoautónomos.Mónica Martínez

8 feb 2018

Conoce tus derechos sobre tu equipaje.

Antes de coger un vuelo es importante que conozcas cuáles son tus derechos como pasajero, ya que tener conocimiento de ellos puede ser la gran diferencia de seguir disfrutando de tus días de descanso, o centrarte en esa reunión tan importante, o bien amargarte por no saber cuáles son tus alternativas reales para defender tus derechos.
Cada vez son más las aerolíneas que modifican sus políticas al respecto de las limitaciones de equipaje, sin embargo, esto no hace que tus derechos como consumidor y como viajero se vean mermados.
Recientemente una conocida aerolínea low-cost ha advertido que aquellos pasajeros que no hayan reservado el embarque prioritario, pagando por él, tendrán que dejar sus maletas en la puerta de embarque y su equipaje será depositado a la bodega del avión de forma gratuita.

Desprenderse de la maleta y no llevarla con nosotros en cabina acarrea una serie de riesgos, como perderla o que se estropee. Ten presente que la aerolínea será responsable salvo que los daños se deban a causas de la naturaleza o a un defecto del equipaje. Por este motivo es importante que si al llegar a tu destino sufres problemas con tu equipaje sepas como actuar. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.
Si no aparece tu equipaje:
  1. Preséntate en el mostrador de tu compañía e informa de la situación, que tu maleta no aparezca se puede deber a diferentes factores: no haber sido embarcado en el punto de origen, haber sido remitido a un destino distinto, por extravío, etcétera.
  2. Deja constancia de esta circunstancia ante la compañía (en los mostradores del aeropuerto) a través del denominado Parte de Irregularidad de Equipaje o PIR.
  3. Ten en cuenta que, ante esta circunstancia, y de acuerdo con la normativa de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje en desarrollo del Convenio de Montreal, un equipaje no se considera legalmente extraviado o perdido hasta transcurridos 21 días desde el momento en que tuvo que producirse la entrega, hasta entonces sólo se considera retraso en la entrega.
  4. Guarda todos los tickets o recibos de compra ya que la mayoría de las compañías suelen cubrir entre 90 y 120€ de lo que podemos considerar gastos de primera necesidad, es decir, prendas o ropas para una muda y gastos en artículos de higiene que tengas que comprar en destino por no tener tu equipaje. 
Si cuando aparece está dañado:
No abandones el aeropuerto con tu maleta estropeada, acude directamente al mostrador de la compañía y deja constancia de en qué estado se encuentra tu maleta cuando la has recogido.
Si has sufrido un robo en tu equipaje:
La compañía aérea tiene obligación de responder ante la pérdida, el extravío o el deterioro del equipaje, pero no ante robos que se produzcan en la maleta si ésta llega a su destino en perfecto estado. Por lo tanto, en estas circunstancias, aunque ponga una reclamación a la compañía no tendrá derecho a indemnización, y la manera correcta de actuar será acudir a la comisaria del aeropuerto como víctima de un hurto para interponer la denuncia correspondiente.
 La indemnización en términos generales puede llegar a ser de unos 1.200€ en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje, a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En este caso, el transportista deberá pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero.
Fuente:Legálitas

Como tributa la devolución de las Cláusulas Suelo en la Declaración de la Renta.



Las devoluciones por suelo no tributan salvo en una excepción:



La regulación establece que las cantidades devueltas por las cláusulas suelo, ya sean en efectivo o mediante otro método compensatorio, no tendrán que incluirse en la base imponible del impuesto. Del mismo modo que tampoco tributarán los intereses compensatorios generados de estas cantidades.

Sin embargo, hay una excepción. 


Deberán incluirse cuando estos intereses hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, en deducciones de intereses dentro de los rendimientos de capital inmobiliario (arrendamientos) o en deducciones de la actividad económica de un autónomo, en los últimos cuatro ejercicios de la renta anteriores a la sentencia, laudo arbitral o acuerdo con la entidad, pero sin que se exijan los intereses de demora, sanción ni recargo.
La Agencia Tributaria incluirá un aviso en las declaraciones de los contribuyentes con cláusulas suelo, para asegurar que las declaraciones se cumplimenten correctamente.

¿Cómo y cuándo debe ajustarse la deducción?

La regularización de las deducciones practicadas por adquisición de vivienda se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se produzca el acuerdo extrajudicial, sentencia o laudo, como un supuesto de pérdida de deducciones de ejercicios anteriores.

Si el acuerdo con la entidad se ha producido en 2016 habría que añadir en la declaración que se presenta este año las cantidades deducidas en los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Estas cantidades deben introducirse en las casillas 524 y 526.

Si el acuerdo se produce entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta en la renta que se presenta este año y en la declaración que se presente en 2018, sobre el ejercicio de 2017, se incluirán las deducciones de los años 2013, 2014 y 2015. Es decir, las deducciones del año 2016 no se incluirían en ninguna declaración.

Por último si el acuerdo con la entidad se produce a partir de julio de 2017, en la declaración que debe presentarse en 2018 habría que incluir las deducciones de 2013, 2014, 2015 y 2016.

Por su parte, la regularización de gastos deducidos en actividades económicas o arrendamiento de bienes se practicará mediante la presentación de declaraciones complementarias por los ejercicios no prescritos. En ambos casos, sin inclusión de intereses de demora, recargos o sanciones.

¿Qué sucede si la compensación del suelo no es en forma de devolución?

Si el consumidor y la entidad pactan la devolución en forma de recorte del importe del préstamo hipotecario, en lugar de una compensación en metálico, no será necesario realizar ninguna regularización de las deducciones practicadas en los ejercicios anteriores.

Esta puede ser una alternativa para los consumidores que están próximos a la edad de jubilación y que ahora tienen fuertes retenciones, pero que en un futuro cercano no las tendrán. A esas personas quizás les interese seguir desgravando la mayor cantidad posible ahora y les beneficie reducir la hipoteca del futuro en lugar de cobrar todo lo indebido en este momento.

Por otro lado, en justa correspondencia, la reducción del préstamo hipotecario no dará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
Fuente:Sabemos Digital

7 feb 2018

Incapacitación de una persona mayor: Tipos de incapacitación en la tercera edad.

Son muchos y muy variados los motivos que pueden llevar a una persona, o a un familiar de dicha persona, a presentar una solicitud de incapacitación total o parcial. El artículo 200 del Código Civil indica que son causas legales justificadas para que una persona sea declarada incapaz el padecer enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas, que impiden que esa persona pueda autogobernarse.
En el caso de las personas mayores, las causas más comunes para solicitar la incapacitación son las siguientes:
Sin embargo, presentar alguno de estos problemas no conlleva obligatoriamente la determinación de incapacidad, ya que hay casos en los que, por ejemplo, una enfermedad psiquiátrica como la esquizofrenia cursa con brotes y el afectado tiene momentos de lucidez que le permiten autogobernarse en un periodo determinado.
Por ello, y tal y como se expone en el artículo 199 del Código Civil, sólo un juez, por medio de una sentencia judicial, puede determinar la incapacitación de una persona, teniendo en cuenta las causas que se exponen en la Ley, y siendo necesario para ello una prueba pericial médica, una valoración de los equipos sociales, o la inspección del juez, que certifique dichas causas.
Es importante tener en cuenta que la sentencia no es inamovible, ya que se pueden producir circunstancias que conlleven una modificación de la misma, como es que la persona parcialmente incapaz evolucione hacia una peor situación que le lleve a una incapacitación total; o, al contrario y que, por tanto, recupere su capacidad de obrar. En estos casos se hará una revisión de la sentencia, la cual se desarrollará mediante el mismo procedimiento que se siguió anteriormente.

Tipos de incapacitación en la tercera edad

Debido a que no todas las personas se encuentran en la misma situación ni tienen las mismas necesidades, se diferencian dos tipos de incapacitación dependiendo de las dificultades que se tengan para obrar:
  • Incapacitación total: es la que se conoce como tutelada, y se produce cuando una persona no puede realizar ningún acto por sus propios medios, ya sea legal, jurídico, o de otro tipo. Ante esta situación necesitan a otra persona que obre por ellos, que puede ser una persona física o jurídica, denominada tutor. Durante el procedimiento de la incapacitación se puede asignar un tutor provisional hasta que se establezca el definitivo.
  • Incapacitación parcial: conocida como curatela; se reconoce a las personas que presentan incapacidad para realizar algunas acciones de su vida, pero no todas. En estos casos, una tercera persona, física o jurídica, llamada curador, es la que se encarga de cubrir esas necesidades y ser responsable de ciertas acciones que se le asignan. En el marco de este tipo de incapacidad es habitual la figura de administrador patrimonial, quien se encarga de los bienes de la persona parcialmente incapacitada, pero no decide sobre ningún otro aspecto de su vida.
  • Fuente:Webconsultas:Marina García