Son muchos y muy variados los motivos que pueden llevar a una persona, o a un familiar de dicha persona, a presentar una solicitud de incapacitación total o parcial. El artículo 200 del Código Civil indica que son causas legales justificadas para que una persona sea declarada incapaz el padecer enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas, que impiden que esa persona pueda autogobernarse.
En el caso de las personas mayores, las causas más comunes para solicitar la incapacitación son las siguientes:
- Padecimiento de una enfermedad física o psíquica.
- Padecimiento de un trastorno mental.
- Padecer algún tipo de demencia o enfermedad neurodegenerativa, como el alzhéimer.
- Presentar una discapacidad intelectual.
- Vivir una situación de fragilidad o falta de autonomía por un problema social.
Sin embargo, presentar alguno de estos problemas no conlleva obligatoriamente la determinación de incapacidad, ya que hay casos en los que, por ejemplo, una enfermedad psiquiátrica como la esquizofrenia cursa con brotes y el afectado tiene momentos de lucidez que le permiten autogobernarse en un periodo determinado.
Por ello, y tal y como se expone en el artículo 199 del Código Civil, sólo un juez, por medio de una sentencia judicial, puede determinar la incapacitación de una persona, teniendo en cuenta las causas que se exponen en la Ley, y siendo necesario para ello una prueba pericial médica, una valoración de los equipos sociales, o la inspección del juez, que certifique dichas causas.

Tipos de incapacitación en la tercera edad
Debido a que no todas las personas se encuentran en la misma situación ni tienen las mismas necesidades, se diferencian dos tipos de incapacitación dependiendo de las dificultades que se tengan para obrar:
- Incapacitación total: es la que se conoce como tutelada, y se produce cuando una persona no puede realizar ningún acto por sus propios medios, ya sea legal, jurídico, o de otro tipo. Ante esta situación necesitan a otra persona que obre por ellos, que puede ser una persona física o jurídica, denominada tutor. Durante el procedimiento de la incapacitación se puede asignar un tutor provisional hasta que se establezca el definitivo.
- Incapacitación parcial: conocida como curatela; se reconoce a las personas que presentan incapacidad para realizar algunas acciones de su vida, pero no todas. En estos casos, una tercera persona, física o jurídica, llamada curador, es la que se encarga de cubrir esas necesidades y ser responsable de ciertas acciones que se le asignan. En el marco de este tipo de incapacidad es habitual la figura de administrador patrimonial, quien se encarga de los bienes de la persona parcialmente incapacitada, pero no decide sobre ningún otro aspecto de su vida.
- Fuente:Webconsultas:Marina García
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