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28 abr 2016

¿Qué es una cláusula suelo? Y si tu hipoteca la tiene ¿Qué debes hacer?






¿Qué es una cláusula suelo?

La mayoría de hipotecas en España están referenciadas al euríbor. Se trata de una tasa de intereses que se calculan a nivel europeo y que fluctúa constantemente. Los bancos, cuando conceden un crédito, por regla general, exigen en la devolución el pago de ese euríbor más un diferencial. Un préstamo a euríbor+1 significa que tiene los intereses del euríbor y un punto extra. Esos intereses se revisan cada año, en los que se actualiza (y con ello la letra mensual a pagar) según la cotización del euríbor.

La cuestión es que, ante la fluctuación constante del euríbor, en muchas hipotecas se incluyen cláusulas de suelo y techo. Significaba que el banco incluía en los contratos unos topes máximos sobre los que los intereses no crecerían aunque el euríbor subiera por encima (techo) y unos topes bajo los que los intereses nunca podrían reducirse (suelo).


¿Por qué se ponen en duda las cláusulas suelo?

El euríbor alcanzó su máximo de la década en 2008. En aquel verano superó el 5%. Significó que, para hipotecas firmadas a euríbor+1, los deudores pagaban más del 6% de interés. ¿Actuaban entonces las cláusulas techo? En general, no llegaron a activarse, porque los contratos de las entidades los habían colocado de media en el 13%.

El euríbor, desde 2009, comenzó una bajada vertiginosa. Sin embargo, muchos hipotecados dejaron de ver bajar sus cuotas. ¿Por qué? Porque el euríbor se situó por debajo del 3% e incluso por debajo del 1% al final del año. Y en los contratos donde había cláusulas suelo, se activaron. Las limitaciones estaban fijadas, en general, entre el 2% y el 3%, un porcentaje que era fácil de alcanzar, especialmente en comparación con el nivel tan elevado marcado en los techos.


El Tribunal Supremo dio su primera respuesta en 2013: declaró nulas las cláusulas de los contratos "poco transparentes" de varias entidades, a lo que se han ido sumando más resoluciones en la misma línea. La última sentencia, de ayer, iba más allá:declaraba nulas todas las cláusulas de 40 entidades y cajas, apoyándose en la doctrina del Supremo. Estaba motivada por una macrodenmanda de 15.000 afectados a través de la asociación Adicae. Esta última decisión, sin embargo, todavía es recurrible, porque es un tribunal de primera instancia.


¿Qué hacer si tienes todavía una cláusula suelo?
Muchos hipotecados, con las sentencias del Supremo, ya vieron sus cláusulas suelo anuladas. Algunas entidades decidieron negociar con los hipotecados, y llegaron a acuerdos particulares para suspender ese apartado de los contratos. Pero siguen quedando miles de contratos que las contienen. Según un estudio de la firma de análisis financiero AFI (Asesores Financieros Internacionales), los bancos pueden verse obligados a devolver, si finalmente la sentencia es firme, más de 5.200 millones de euros.


¿A quiénes afecta las sentencias?
Todavía hay muchas lagunas por aclarar. La macrosentencia de ayer, impulsada por 15.000 afectados, en principio les concierne a ellos y las 41 entidades donde estaban sus hipotecas. Del mismo modo, las sentencias del Supremo estaban enfocadas a determinadas entidades y a contratos "abusivos" o "poco transpare
ntes". Sin embargo, Adicae, la asociación que representa a los afectados por esta macrodemanda, asegura que todos los hipotecados de España podrán aprovechar la decisión.

La asociación recuerda un párrafo de la sentencia, en la que la juez decía que se “verán beneficiados” por la sentencia y, por lo tanto, podrán exigir que se les deje de cobrar el suelo y que le devuelvan el dinero, “todos aquellos consumidores” que hayan firmado una cláusula “idéntica a las transcritas en la presente resolución y no transparente”. Sin embargo, añade que no hace falta que el contrato sea igual, sino que se entienden como idénticas cláusulas suelo “aquellas que, a pesar de no emplear el mismo texto ni las mismas palabras, sean sustancialmente iguales en cuanto a su contenido”.

¿Cuánto dinero pueden devolver a los hipotecados?
Las sentencias del Supremo y la del juzgado madrileño de ayer hacen siempre referencia a la obligación de devolver lo cobrado por cláusulas suelo abusivas desde mayo de 2013. ¿Por qué esa fecha? Porque es cuando el Supremo dictó la primera sentencia. No incluía retroactividad, como confirmó en 2015 el Supremo. es decir, que decía que, desde ese momento, no se debían cobrar esos intereses.

Sin embargo, esta cuestión no está cerrada, y la repuesta puede estar en la Unión Europea donde se decidirá si hay que devolver el dinero pagado de más por las cláusulas suelo desde el primer día en que se empezaron a aplicar y no desde mayo de 2013. En el hipotético caso de que las entidades tuvieran finalmente que devolver el dinero desde el primer día que empezaron a cobrarse, el coste para los bancos se elevaría varios miles de millones más.

FUENTE: EL PAÍS


Nuestro equipo de profesionales pueden hacerte un estudio cuidadoso de la escritura de tu préstamo hipotecario para detectar si en la misma constan cláusulas abusivas y si es así, si existe la posibilidad de presentar una oposición a la demanda que provocará o bien la suspensión de la ejecución o bien el sobreseimiento de la misma.


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27 abr 2016

La banca sabrá en julio si devuelve las cláusulas suelo desde 2009 o 2013.







El abogado general emitirá sus conclusiones el 12 de julio, y la sentencia definitiva llegará previsiblemente antes de fin de año

Las polémicas –o abusivas, según varios tribunales– cláusulas suelo de las hipotecas españolas están ya vistas para sentencia. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea celebró ayer 26/4/2016  en Luxemburgo la vista oral para fijar el grado de retroactividad que puede exigirse a la banca para devolver el dinero cobrado por esas malas prácticas bancarias, condenadas una y otra vez por jueces españoles y europeos.

Las conclusiones del abogado general de la UE estarán listas el próximo 12 de julio. Normalmente, esa decisión prejuzga la mayor parte de las veces la sentencia definitiva, que en todo caso llegará antes de fin de año, según fuentes judiciales. Ese fallo puede provocar una sacudida en las cuentas de resultados de varias entidades, que ya han empezado a provisionar por lo que pueda ocurrir.

El Tribunal Supremo subrayó en mayo de 2013 que todas las cláusulas suelo que no sean completamente transparentes son abusivas. Y, por lo tanto, nulas. Hace poco más de un año, el Supremo se ratificó, pero solo obligó a devolver las cantidades cobradas desde mayo de 2013. Habrá que ver si al final los tribunales europeos constatan que esa es la fecha de corte, o los hipotecados pueden recuperar su dinero desde noviembre de 2009, el momento en el que las bruscas caídas de los tipos de interés empezaron a activar algunas cláusulas suelo. Tras un informe demoledor de la Comisión Europea, la sentencia determinará el grado de retroactividad, pero también aspectos como la prevalencia o no de los tribunales nacionales respecto a los europeos en lo relativo a abusos en el sector financiero.

La defensa de los afectados ha apuntado hoy que la devolución retroactiva de los importes indebidamente cobrados no supondría riesgo sistémico para la banca española, informan EFE y Europa Press. Los abogados de las entidades afectadas han subrayado que España habría tenido que ampliar el programa de rescate que recibió para sanear su sector financiero (100.000 millones, del que se usaron unos 40.000) si la banca hubiera devuelto las cantidades logradas por la aplicación de cláusulas suelo en las hipotecas, dijo el abogado de Cajasur en la vista que se celebra hoy en el Tribunal de Justicia de la UE.

La mayoría de hipotecas en España están referenciadas al euríbor, el tipo de interés al que se prestan dinero los bancos europeos. Las entidades bancarias suelen referenciar los tipos de las hipotecas a ese indicador, al que añaden un diferencial; a partir de ahí, revisan los intereses de cada crédito con una periodicidad generalmente anual. Algunos de los bancos españoles se blindaron contra caídas del Euríbor, que actualmente está en tasas negativas, con las citadas cláusulas suelo, que impiden que los intereses que se cobran por la hipoteca se sitúen por debajo de un determinado listón. Una vez declaradas abusivas, la duda que queda por despejar es la retroactividad de las devoluciones.

FUENTE : EL PAÍS 



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7 abr 2016

"Del dicho al hecho la salud es un derecho"




El día 18 de abril, se celebra el Día Europeo de los Derechos de los Pacientes.
Se creó para ayudar en este objetivo: informar, debatir y adoptar compromisos para mejorar los derechos de los pacientes en Europa.

Una serie de normas, tanto en España como en el resto de Europa, han ido asegurando los derechos de los pacientes. Conocerlos es garantía de que los puedas defender, tanto por el bien individual como por el del propio sistema de asistencia, que será más eficaz.


La Active Citizenship Network (ACN) que agrupa diversas organizaciones europeas elaboró una carta Europea de Derechos del Paciente, basada a su vez en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta Carta incluye 14 derechos de los pacientes en relación con sus servicios de salud:

  1. Derecho a la prevención de la enfermedad.
  2. A acceder a los servicios de salud que precise cada persona, sin discriminación en función de los recursos, lugar de residencia o enfermedad.
  3. A la información.
  4. Al consentimiento.
  5. A la libre elección.
  6. A la intimidad y confidencialidad.
  7. Al respeto del tiempo de los pacientes.
  8. Al cumplimiento de los estándares de calidad.
  9. A la seguridad.
  10. A la innovación.
  11. A evitar los sufrimientos innecesarios y el dolor.
  12. A un trato personalizado.
  13. A reclamar.
  14. A recibir compensación.

Sobre estos dos últimos puntos, nos gustaría hablar sobre la malapraxis , el error médico y la negligencia médica.


¿Cuál es la diferencia entre error médico y mala praxis? Para que haya mala praxis, debe haber culpa en la actuación del médico, mientras que el error médico puede ser por factores institucionales como burocracia, falta de políticas públicas adecuadas o errores humanos del personal médico.

A la hora de hablar de mala praxis médica, se deben abordar muchos conceptos para valorar debidamente cada caso. Según la doctrina, la culpa puede ser por negligencia, imprudencia o impericia. Y en los tres casos, es totalmente punible judicialmente.

LA NEGLIGENCIA MÉDICA

La negligencia médica se produce cuando el médico deja de cumplir con las normas que rigen su profesión. En este caso el médico omite conscientemente realizar un acto que le exige su deber funcional y se produce un daño que afecta la salud del paciente o acaba con su vida. Por ejemplo, cuando no consulta el expediente, donde se indica que el paciente es alérgico a una sustancia y se la aplica, produciéndole una reacción que le causa la muerte.




DERECHO A RECLAMAR Y A SUGERIR

Tienes derecho a presentar reclamaciones sobre defectos de funcionamiento, de organización, el trato recibido, los recursos existentes en los centros, los servicios y los establecimientos.
Tienes derecho a presentar sugerencias cuyo objetivo sea promover la mejora de la calidad o incrementar la satisfacción de los usuarios con respecto al funcionamiento, organización y estructura de los centros, servicios o establecimientos.
En las comunidades autónomas funcionan los servicios de atención e información al paciente y usuario. Puedes dirigirte a la oficina de atención del paciente del centro sanitario en el que estés siendo atendido.



Si tienes alguna duda o consulta y quieres asegurarte de que la situación o  lesión se debe a una mala práctica médica, llámanos y explícanos tu caso.
Despacho de abogados independiente de las compañías de seguros; siempre es recomendable conocer otras opiniones.

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6 abr 2016

Retrasos, cancelaciones, overbooking, pérdida de equipaje. ¿Qué hacer?



¿No tiene la sensación de que no hay otro sector como el aéreo que ningunee tanto a su cliente?¿Por qué algunas compañías son especialistas en el maltrato? Aunque hay oferta, la ruta, el horario o el precio no dejan muchas opciones, y la compañía lo sabe, como también que, pese a ello, muchos clientes repetirán. Igualmente, ante reclamaciones suelen ignorar al usuario "a sabiendas de que dilatando su tramitación tirarán la toalla", afirma Airhelp, empresa que ofrece asistencia legal a los pasajeros.

La estadística señala que al año, el número de personas que se ve afectada en España por retrasos, cancelaciones, overbooking o pérdida de equipaje se sitúa en dos millones. Esto es el 1% de los clientes. Un porcentaje bastan

te bajo que contrasta con el ruido que hacen cuando sufren algún problema. "Los usuarios se calientan en el aeropuerto, pero luego se olvidan del asunto porque es difícil contactar con la aerolínea, porque tras un formulario viene otro y luego llega una primera negativa", apunta Carol Ortega, directora de Marketing de Airhelp. Al día, 5.500 pasajeros podrían reclamar alguna compensación, pero sólo el 0,05% lo hace y un nimio 0,01% llega al final.

En caso de retraso, tiene derecho a un refrigerio, una llamada telefónica, conexión a internet y, si fuera necesario, a alojamiento. Todo en función del tiempo de demora y la distancia del vuelo. La asistencia mínima a percibir se produce si el retraso supera las dos horas para rutas de hasta 1.500 kilómetros. Pero no espere que salga de la compañía ofrecerle el piscolabis. Para recorridos de hasta 3.500 kilómetros, Berlín o Moscú, por ejemplo, tendrá que esperar tres horas para que le den algo. Para vuelos por encima, tendrá que pasar hambre durante cuatro horas. Si el atraso supera las cinco horas, tiene derecho a que le devuelvan el precio del billete, siempre y cuando decida no viajar.

¿Y si aterrizó más tarde de lo previsto? A partir de tres horas y cuando el retraso no se produzca por alguna "circunstancia extraordinaria". Bajo esta expresión las aerolíneas no tiene responsabilidad cuando un pájaro choque contra el avión, cuando las condiciones meteorológicas impidan el vuelo, riesgos en la seguridad, huelgas del personal de la propia compañía o inestabilidad política, según la Aesa. Pero hecha la ley, hecha la trampa. "Es un cajón de sastre que hay que pulir porque la tendencia natural es excusarse por cuestiones técnica"», afirma Alberto Cejo, abogado de InterMundial. "En ocasiones, tras un problema de seguridad se esconde un problema laboral, como es el hecho de que la tripulación no pueda continuar volando por exceso de horas y no hay personal de repuesto", añade Airhelp.
En caso de cancelación

Se deberá ofrecer la posibilidad de devolución del billete u otra alternativa a viajar al destino. En paralelo, el pasajero debe percibir una compensación de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia. Una indemnización que se verá reducida a la mitad en caso de aceptar un traslado. Al igual que en el retraso, si la aerolínea alega cancelación por las causas mayores anteriormente descritas, olvídese.


En caso de overbooking

Ante esta práctica tan habitual de vender más billetes que asientos, la legislación trata de compensar al usuario. Si tiene la mala suerte de tocarle, sepa que en principio la aerolínea tiene que buscar voluntarios que acepten alguna compensación por perder ese vuelo y tomar otro. Si pese a no aceptar, le deniegan el embarque, tiene los mismos derechos de reembolso y compensaciones que en una cancelación.
En caso de pérdida/retraso del equipaje

Vaya al mostrador de la aerolínea y rellene un formulario. Si no localiza a nadie, acuda al del gestor aeroportuario. Como mucho le pueden indemnizar por 1.350 euros, presentando facturas, que, además, sufrirán un descuento por desgaste. Si considera que su equipaje vale mucho más, entonces haga una declaración especial que supone asegurar su maleta. Si de lo que hablamos es de retraso, va en función del tiempo transcurrido y sólo cubren artículos de primera necesidad.
En caso de cambio de clase

Si le bajan de categoría, le tienen que abonar un porcentaje del billete, que va en función de la distancia y destino del vuelo.

Esta regulación es aplicable a todo vuelo que despega y aterriza en la UE. También afecta si el destino es otro continente. En cambio, si la que aterriza es una aerolínea es extra comunitaria, ésta queda eximida. Fuera de los límites comunitarios, cada empresa hace lo que le viene en gana. Las hay que miman al cliente, como Qatar, KLM o Air Baltic, las tres mejores a nivel de servicio, puntualidad y gestión de incidencias y reclamaciones, según un ranking de Air Help. A la cola, Sata, EasyJet y Virgin. Iberia se cuela en el top 10 de las peores.

Buen viaje.
Fuente y Texto: El Mundo

21 mar 2016

Obligaciones fiscales de los autónomos y las empresas




Realizar una actividad económica implica ciertas responsabilidades con Hacienda. Repasamos las obligaciones fiscales de los autónomos y de las empresas para evitar problemas con la Agencia Tributaria.

Emprender no es gratuito ni tampoco está libre de cargas. Todas las personas que inician una actividad económica deben hacerlo como trabajadores por cuenta propia o creando una empresa.


No importa cuál de las dos fórmulas elijas, tanto si eres autónomo como si te has constituido como sociedad hay una serie de obligaciones fiscales ineludibles.

Desde los trámites para darte de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) hasta las posteriores citas, la relación entre Hacienda y autónomos y empresas cristaliza en la liquidación de una serie de impuestos de forma periódica y, por supuesto, de las grandes citas anuales vía Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades.







Declarar el IVA

Prácticamente todas las actividades conllevan gestionar el IVA y liquidar de forma trimestral o mensual el IVA soportado y el deducido. De forma muy resumida, todas tus facturas deben incluir un IVA, que pagará el cliente final. Este es el IVA que cobras o el IVA devengado. Al mismo tiempo tú también tienes que pagar IVA por los bienes que compras y los servicios que contratas para poder trabajar como la conexión a internet, el móvil, el alquiler de las oficinas o el coche para los desplazamientos.

Cada tres meses deberás rendir cuentas con Hacienda sobre el IVA que has ingresado y que has soportado por tu actividad y devolverle a la AEAT la diferencia, ya que las empresas y los autónomos no dejan de ser meros recaudadores del impuesto. La gestión del IVA se traduce en la presentación del Modelo 303 de IVA de forma trimestral y del modelo 390 de IVA anual que resume el ejercicio a efectos de este impuesto.

Estos son las fechas que necesitas tener en mente:
Hasta el 30 de enero: modelo 39o de resumen anual de IVA y modelo 303 de IVA del cuarto trimestre del año.
Hasta el 20 de abril: modelo 303 de IVA del primer trimestre del año.
Hasta el 20 de julio: modelo 303 de IVA del segundo trimestre del año.
Hasta el 20 de octubre: modelo 303 de IVA del tercer trimestre del año.
Declarar las retenciones a cuenta del IRPF

Los autónomos que contraten servicios de otros profesionales o tengan trabajadores a cargo deberán además presentar mensual o trimestralmente el modelo 111 de retenciones a cuenta del IRPF y el modelo 190 que actúa como el resumen anual. Mediante este modelo ingresarás a Hacienda el IRPF que hayas retenido en tus facturas, al igual que tus clientes harán lo propio con las que tú les envíes.
Declaración de la renta

Los autónomos no tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, lo hacen en la renta, como cualquier asalariado, a través del modelo 100 de la AEAT. Eso sí, su IRPF es ligeramente diferente al de los empleados, ya que sus ingresos tributarán como actividades económicas y no como rendimientos del trabajo, aunque después se apliquen los mismos tipos de IRPF.

Al hacer la declaración de la renta como autónomo tendrás que indicar tus ingresos y gastos como si se tratase de un resumen anual de tu actividad.

La campaña de la renta 2015 se extiende desde principios de abril hasta el 30 de junio.
Operaciones con terceros

A través del Modelo informativo 347 deberás registrar las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros al año en su conjunto. Este modelo sirve como resumen y debe incluir tanto las compras como las entregas de bienes y servicios, tanto si están como si no están sujetas a IVA. Lo más habitual suele ser hablar con tus clientes y proveedores para preguntar por la cifra que incluyen en el modelo.

En cualquier caso el cálculo es de lo más sencillo, basta con sumar todas las facturas de tus clientes y proveedores e indicar el importe total de quienes sumen más de 3.005,06 euros en un año.

El modelo 347 se presenta en febrero.

Operaciones intracomunitarias

Si prestas servicios dentro de la Unión Eurpea también tendrás que rellenar el modelo 349 como poco de forma anual. La cuantía de las operaciones marcará la periodicidad.
De forma anual: cuando el volumen no supere los 35.000 euros o los 15.000 euros para entregas exentas.
De forma trimestral: si superas los 35.000 euros pero no llegas a los 50.000 euros mensuales.
De forma mensual: cuando superas los 50.000 euros en volumen de operaciones. Además en este caso también tendrás que presentar el resumen anual
Declarar el alquiler

Si tienes un local alquilado o subarrendado también deberás informar a Hacienda. Los modelos para hacerlo serán la declaración de retenciones e ingresos a cuenta por alquileres trimestral mediante el modelo 115 y su homólogo anual mediante el modelo 180

Además, cuando dejes la actividad también tendrás que volver a rellenar el modelo 037 de baja censal, ya que de otra forma deberías seguir pagando la cuota de autónomo y también tendrías que seguir con todos los trámites que te hemos descrito hasta ahora.


Fuente: FinalciaRed-Bolsamanía

14 mar 2016

Sanciones de Hacienda




Cuanto más tardemos en subsanar el error peores serán las consecuencias. Desde un punto de vista estríctamente técnico, Hacienda podría sancionarnos incluso si sólo han pasado unos pocos minutos desde que hicimos la declaración de IRPF complementaria.

En este sentido existen una sanción fija y otra variable que dependerá del tipo de infracción y del tiempo que haya pasado desde que se cometió el error. En los casos de borradores ya entregados la mayoría suelen ser infracciones leves, que no superan los 3.000 euros y en cuyo caso la sanción será del 50% del impuesto no ingresado, aunque se puede rebajar a la mitad si se paga directamente sin presentar alegaciones.

Para las sanciones graves cuya cuantía supera los 3.000 euros y además más del 10% de ese dinero se debe a la ocultación de datos, la sanción será de entre el 50% y el 100% del dinero que se tenía que pagar.

Si prefieres poner nombre y cara a algunas sanciones, el simple hecho de no comunicar el cambio de domicilio fiscal -sí, es obligatorio, implicará el pago de ente 75 y 100 euros en concepto de multa, mientras que presentar fuera de plazo el IRPF nos llevará a pagar entre 100 y 75 euros, dependiendo de que recurramos o no, más un 50% de la cantidad que debíamos de haber pagado si el resultado era a ingresar (recuerda que si no recurres sólo pagarás un 26,25%).

¿Y si el error es de Hacienda en el borrador?

Si aprobaste el borrador sin revisarlo y hay un fallo que, evidentemente, se debe a Hacienda, también tendrás que pagar la sanción. Y es que al final la AEAT entiende que la responsabilidad de que el IRPF esté bien recae sobre el contribuyente, es decir, sobre ti. Hacienda se leva las manos con el borrador, que según sus palabras sólo es una herramienta de ayuda.

Por eso mismo es tan importante repasar el borrador de la renta 2015 antes de presentarlo, para evitar este tipo de problemas y el tener que presentar después una declaración complementaria.

Por fortuna, ya hay sentencias que han dado la razón al contribuyente tras querellarse contra Hacienda y negarse a pagar por errores que la AEAT comete en el borrador y que, como puedes comprobar aquí, son habituales. En concreto, la sentencia estimaba que si el fallo se debe al borrador y es consecuencia de Hacienda, no debe mediar sanción.

Fuente: Financialred

9 mar 2016

- Renta 2015 - Qué es el borrador de IRPF y para qué sirve



El borrador de la renta 2015 es una predeclaración de IRPF. 
Es la renta 2015 rellenada por la Agencia Tributaria bajo sus criterios y con los datos que la administración posee sobre nuestros ingresos y movimientos bancarios.

El problema es que Hacienda no tiene por qué conocer o incluir todas tus circunstancias. Es fácil que la AEAT no esté al tanto de que te has casado y quieres hacer la declaración conjunta o de que has sido padre, entre otras. Del mismo modo, también es habitual que obvie detalles como el piso en el que vives de alquiler u otros elementos y deducciones que te ayudarían a pagar menos impuestos.
Por eso mismo se llama borrador o pre declaración y no renta definitiva. También por eso junto al borrador llegarán tus datos fiscales, (que son los que tiene Hacienda y no tiene por qué estar todos) , para que compruebes que son correctos y añadas los que falten.

En multitud de ocasiones, algunos contribuyentes presentan su borrador del IRPF o la declaración de la renta con errores y se dan cuenta después de realizar dicha presentación, que su declaración no contiene todos los ingresos que debería tener o que no se han aplicado todas las deducciones. En este caso la Agencia Tributaria no se responsabiliza de los errores que se incluyan en los borradores y traslada la responsabilidad al contribuyente, enviando una declaración paralela y una propuesta de liquidación en la que se establece el nuevo resultado de la declaración según su estimación

En el caso que el fallo beneficia a la Agencia Tributaria, lo más probable que nadie avise al contribuyente de que está pagando de más.

Evita estos errores y si tienes dudas,  consúltanos antes de aceptar el Borrador de la Renta. 




Llámanos al 93- 329 91 22 o Ven a nuestras oficinas de Barcelona o Solsona.
Fuente: Financial Red.