La principal y notable diferencia es que el
ERE es definitivo, mientras que el ERTE es temporal.

Sin embargo, no hay que confundir el ERE con el ERTE, dos medidas que afectan a los trabajadores y que pueden tomar los mandatarios de la empresa como respuesta a múltiples situaciones, pero que se diferencian en varios puntos.
Característica del ERE (Expediente de Regulación de Empleo)
En primer lugar, el ERE está regulado en el Artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 22 de octubre. En él se concreta como un "despido colectivo", entendiendo por esto "la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción".

La causa que provoque la extinción de los contratos tiene que estar constatada por la autoridad laboral. El ERE puede ocurrir por causas económicas por resultados negativos o por causas técnicas, organizativas o productivas. Además, el Estatuto de Trabajadores contempla la consulta previa por parte de la empresa con los sindicatos de trabajadores para tratar la disminución de los despidos o tratar de evitarlos. Estas consultas son de un máximo de 30 días o de 15 dúias en caso de las empresas de menos de 50 trabajadores.
Una vez finalizado el periodo de consultas, se comunicará el resultado, decisión que podrá impugnarse a través de las acciones previstas para este despido.
Características del ERTE (Expediente de Regulación de Empleo)

La reducción de jornada será "de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual".
La primera diferencia es que el ERE se puede aplicar sin tener en cuenta el número de trabajadores de la empresa o el número de afectados. Al igual que en el ERE, habrá una ronda de consultas con los representantes legales de los trabajadores, pero el periodo máximo es de 15 días.
Lo más significativo respecto al ERE es que el ERTE se da únicamente en situaciones de crisis temporales y no proporciona indemnizaciones a los trabajadores.
El empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión sobre la suspensión de los contratos y, a su vez, la autoridad laboral se lo comunicará a la entidad gestora de la prestación por desempleo. También, la decisión podrá ser impugnada por la autoridad laboral en caso de no existir una causa motivadora de la situación de la situación legal de desempleo.
Fuente:20minutos
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