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21 mar 2016

Obligaciones fiscales de los autónomos y las empresas




Realizar una actividad económica implica ciertas responsabilidades con Hacienda. Repasamos las obligaciones fiscales de los autónomos y de las empresas para evitar problemas con la Agencia Tributaria.

Emprender no es gratuito ni tampoco está libre de cargas. Todas las personas que inician una actividad económica deben hacerlo como trabajadores por cuenta propia o creando una empresa.


No importa cuál de las dos fórmulas elijas, tanto si eres autónomo como si te has constituido como sociedad hay una serie de obligaciones fiscales ineludibles.

Desde los trámites para darte de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) hasta las posteriores citas, la relación entre Hacienda y autónomos y empresas cristaliza en la liquidación de una serie de impuestos de forma periódica y, por supuesto, de las grandes citas anuales vía Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades.







Declarar el IVA

Prácticamente todas las actividades conllevan gestionar el IVA y liquidar de forma trimestral o mensual el IVA soportado y el deducido. De forma muy resumida, todas tus facturas deben incluir un IVA, que pagará el cliente final. Este es el IVA que cobras o el IVA devengado. Al mismo tiempo tú también tienes que pagar IVA por los bienes que compras y los servicios que contratas para poder trabajar como la conexión a internet, el móvil, el alquiler de las oficinas o el coche para los desplazamientos.

Cada tres meses deberás rendir cuentas con Hacienda sobre el IVA que has ingresado y que has soportado por tu actividad y devolverle a la AEAT la diferencia, ya que las empresas y los autónomos no dejan de ser meros recaudadores del impuesto. La gestión del IVA se traduce en la presentación del Modelo 303 de IVA de forma trimestral y del modelo 390 de IVA anual que resume el ejercicio a efectos de este impuesto.

Estos son las fechas que necesitas tener en mente:
Hasta el 30 de enero: modelo 39o de resumen anual de IVA y modelo 303 de IVA del cuarto trimestre del año.
Hasta el 20 de abril: modelo 303 de IVA del primer trimestre del año.
Hasta el 20 de julio: modelo 303 de IVA del segundo trimestre del año.
Hasta el 20 de octubre: modelo 303 de IVA del tercer trimestre del año.
Declarar las retenciones a cuenta del IRPF

Los autónomos que contraten servicios de otros profesionales o tengan trabajadores a cargo deberán además presentar mensual o trimestralmente el modelo 111 de retenciones a cuenta del IRPF y el modelo 190 que actúa como el resumen anual. Mediante este modelo ingresarás a Hacienda el IRPF que hayas retenido en tus facturas, al igual que tus clientes harán lo propio con las que tú les envíes.
Declaración de la renta

Los autónomos no tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, lo hacen en la renta, como cualquier asalariado, a través del modelo 100 de la AEAT. Eso sí, su IRPF es ligeramente diferente al de los empleados, ya que sus ingresos tributarán como actividades económicas y no como rendimientos del trabajo, aunque después se apliquen los mismos tipos de IRPF.

Al hacer la declaración de la renta como autónomo tendrás que indicar tus ingresos y gastos como si se tratase de un resumen anual de tu actividad.

La campaña de la renta 2015 se extiende desde principios de abril hasta el 30 de junio.
Operaciones con terceros

A través del Modelo informativo 347 deberás registrar las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros al año en su conjunto. Este modelo sirve como resumen y debe incluir tanto las compras como las entregas de bienes y servicios, tanto si están como si no están sujetas a IVA. Lo más habitual suele ser hablar con tus clientes y proveedores para preguntar por la cifra que incluyen en el modelo.

En cualquier caso el cálculo es de lo más sencillo, basta con sumar todas las facturas de tus clientes y proveedores e indicar el importe total de quienes sumen más de 3.005,06 euros en un año.

El modelo 347 se presenta en febrero.

Operaciones intracomunitarias

Si prestas servicios dentro de la Unión Eurpea también tendrás que rellenar el modelo 349 como poco de forma anual. La cuantía de las operaciones marcará la periodicidad.
De forma anual: cuando el volumen no supere los 35.000 euros o los 15.000 euros para entregas exentas.
De forma trimestral: si superas los 35.000 euros pero no llegas a los 50.000 euros mensuales.
De forma mensual: cuando superas los 50.000 euros en volumen de operaciones. Además en este caso también tendrás que presentar el resumen anual
Declarar el alquiler

Si tienes un local alquilado o subarrendado también deberás informar a Hacienda. Los modelos para hacerlo serán la declaración de retenciones e ingresos a cuenta por alquileres trimestral mediante el modelo 115 y su homólogo anual mediante el modelo 180

Además, cuando dejes la actividad también tendrás que volver a rellenar el modelo 037 de baja censal, ya que de otra forma deberías seguir pagando la cuota de autónomo y también tendrías que seguir con todos los trámites que te hemos descrito hasta ahora.


Fuente: FinalciaRed-Bolsamanía

14 mar 2016

Sanciones de Hacienda




Cuanto más tardemos en subsanar el error peores serán las consecuencias. Desde un punto de vista estríctamente técnico, Hacienda podría sancionarnos incluso si sólo han pasado unos pocos minutos desde que hicimos la declaración de IRPF complementaria.

En este sentido existen una sanción fija y otra variable que dependerá del tipo de infracción y del tiempo que haya pasado desde que se cometió el error. En los casos de borradores ya entregados la mayoría suelen ser infracciones leves, que no superan los 3.000 euros y en cuyo caso la sanción será del 50% del impuesto no ingresado, aunque se puede rebajar a la mitad si se paga directamente sin presentar alegaciones.

Para las sanciones graves cuya cuantía supera los 3.000 euros y además más del 10% de ese dinero se debe a la ocultación de datos, la sanción será de entre el 50% y el 100% del dinero que se tenía que pagar.

Si prefieres poner nombre y cara a algunas sanciones, el simple hecho de no comunicar el cambio de domicilio fiscal -sí, es obligatorio, implicará el pago de ente 75 y 100 euros en concepto de multa, mientras que presentar fuera de plazo el IRPF nos llevará a pagar entre 100 y 75 euros, dependiendo de que recurramos o no, más un 50% de la cantidad que debíamos de haber pagado si el resultado era a ingresar (recuerda que si no recurres sólo pagarás un 26,25%).

¿Y si el error es de Hacienda en el borrador?

Si aprobaste el borrador sin revisarlo y hay un fallo que, evidentemente, se debe a Hacienda, también tendrás que pagar la sanción. Y es que al final la AEAT entiende que la responsabilidad de que el IRPF esté bien recae sobre el contribuyente, es decir, sobre ti. Hacienda se leva las manos con el borrador, que según sus palabras sólo es una herramienta de ayuda.

Por eso mismo es tan importante repasar el borrador de la renta 2015 antes de presentarlo, para evitar este tipo de problemas y el tener que presentar después una declaración complementaria.

Por fortuna, ya hay sentencias que han dado la razón al contribuyente tras querellarse contra Hacienda y negarse a pagar por errores que la AEAT comete en el borrador y que, como puedes comprobar aquí, son habituales. En concreto, la sentencia estimaba que si el fallo se debe al borrador y es consecuencia de Hacienda, no debe mediar sanción.

Fuente: Financialred

9 mar 2016

- Renta 2015 - Qué es el borrador de IRPF y para qué sirve



El borrador de la renta 2015 es una predeclaración de IRPF. 
Es la renta 2015 rellenada por la Agencia Tributaria bajo sus criterios y con los datos que la administración posee sobre nuestros ingresos y movimientos bancarios.

El problema es que Hacienda no tiene por qué conocer o incluir todas tus circunstancias. Es fácil que la AEAT no esté al tanto de que te has casado y quieres hacer la declaración conjunta o de que has sido padre, entre otras. Del mismo modo, también es habitual que obvie detalles como el piso en el que vives de alquiler u otros elementos y deducciones que te ayudarían a pagar menos impuestos.
Por eso mismo se llama borrador o pre declaración y no renta definitiva. También por eso junto al borrador llegarán tus datos fiscales, (que son los que tiene Hacienda y no tiene por qué estar todos) , para que compruebes que son correctos y añadas los que falten.

En multitud de ocasiones, algunos contribuyentes presentan su borrador del IRPF o la declaración de la renta con errores y se dan cuenta después de realizar dicha presentación, que su declaración no contiene todos los ingresos que debería tener o que no se han aplicado todas las deducciones. En este caso la Agencia Tributaria no se responsabiliza de los errores que se incluyan en los borradores y traslada la responsabilidad al contribuyente, enviando una declaración paralela y una propuesta de liquidación en la que se establece el nuevo resultado de la declaración según su estimación

En el caso que el fallo beneficia a la Agencia Tributaria, lo más probable que nadie avise al contribuyente de que está pagando de más.

Evita estos errores y si tienes dudas,  consúltanos antes de aceptar el Borrador de la Renta. 




Llámanos al 93- 329 91 22 o Ven a nuestras oficinas de Barcelona o Solsona.
Fuente: Financial Red.




25 feb 2016

Incapacidad total o parcial-Maltrato a nuestros mayores





No debemos confundir ‪‎fragilidad con ‪‎envejecimiento, ya que aunque se encuentran asociados son diferentes.
Tampoco debemos equiparar incapacidad con fragilidad, ya que lo primero indica una pérdida de función, mientras que lo segundo indica una inestabilidad o riesgo de pérdida de la función. Debemos recordar que no todos los ancianos dependientes son frágiles, ni todos los ancianos frágiles son dependientes.

En nuestra asesoría te damos soporte, orientación y defensa jurídica en juzgados y tribunales así como presentación de denuncias en cualquier caso de maltrato.
Tramitación de expedientes de incapacidad total o parcial.
Solo nos tienes que llamar al 93-329 91 22, o venir a nuestras oficinas de Barcelona y Solsona y hacernos tus consultas. Si lo prefieres entra en nuestra web :www.palouijounou.com
‪#‎incapacidad

21 feb 2016

El céntimo sanitario

El Supremo obliga a Hacienda a pagar las reclamaciones del céntimo sanitario
Fuente:. El pais






Hacienda tendrá que pagar íntegramente las cantidades que solicitaron al Consejo de Ministros los afectados por el céntimo sanitario, después de que la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo haya estimado los primeros recursos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado.

El céntimo sanitario es un impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas entre 2001 y 2011 y cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad.

Estas reclamaciones provienen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en febrero de 2014 declaró que la Ley que autorizaba dicho impuesto era contraria a la directiva europea. El alto tribunal tiene pendiente de resolver casi 4.000 reclamaciones similares de afectados, especialmente transportistas.

Los recursos se interpusieron contra decisiones del consejo de ministros que, a instancias del titular de Hacienda, Cristóbal Montoro, rechazaron las miles de solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado reclamadas por afectados por este impuesto.

Al estimar estos recursos, el Supremo anula las decisiones del consejo de ministros y reconoce de manera expresa el derecho de la devolución de las cantidades solicitadas, sin que haya necesidad de que la Administración tenga que comprobar en vía administrativa la conformidad de la cantidad solicitada. Además, reconoce los intereses legales de la cantidad reclamada desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de esta sentencia.

En concreto, el recurso impugna el acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó la reclamación formulada por la compañía Freire, SL. La reclamación económica presentada se fundamentaba en el incumplimiento del derecho comunitario, declarado por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Sostenía que la Ley que creó el 'céntimo sanitario' no cumplía ni trasponía una directiva comunitaria, sino que se trataba de una actuación del legislador español en el ámbito de su competencia. Además, argumentaba que se trataba de una regulación que generaba confusión, pues diversos Tribunales Superiores de Justicia fallaron a favor de la compatibilidad del impuesto con el derecho de la Unión Europea.

Por su parte, el Abogado del Estado, además de señalar que el impuesto fue declarado constitucional, adujo que no concurrían los requisitos propios de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por incumplimiento del derecho de la Unión Europea al no tratarse de una "violación suficientemente caracterizada".

Además, señalaba que la actuación de España fue de buena fe, colaborando con la Comisión, y que la jurisprudencia del TJUE sobre la indicada directiva no concretaba como debía ser interpretada, pues los propios Tribunales Superiores de Justicia expresaron serias dudas de derecho que así lo demuestran.
El Supremo cree que hay infracción

Frente a estos argumentos, el Supremo anula las decisiones del Consejo de Ministros al concluir que la infracción está suficientemente caracterizada porque cuando entra en vigor el impuesto las autoridades españolas eran conscientes de que el tributo no se ajustaba a la directiva comunitaria, o deberían haberlo sido.

Así, la Administración General del Estado deberá indemnizar a los reclamantes por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del 'céntimo sanitario' y reclamadas en los recursos. Podrán restarse las cantidades que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad, los demandantes ya hubieran percibido por devolución de ingresos indebidos. También podrán restarse las cantidades percibidas por las devoluciones del tramo autonómico.

Además, el Estado deberá abonar los intereses legales de la cantidad reclamada una vez restadas, en su caso, las cantidades anteriores, desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de esta sentencia.

16 feb 2016

Ley de Cooperación Jurídica Internacional.




¿Te has divorciado en el extranjero y quieres que ese divorcio sea reconocido en España?

¿Quieres modificar las medidas de ese divorcio?

¿Te quieres casar en España pero no puedes porqué no se reconoce tu divorcio de otro país?

¿Eres español y te divorciaste en el extranjero?

¿Hay una sentencia de otro país que obliga a alguien que reside en España a algo y quieres que se cumpla en nuestro país?

¿Quieres inscribir tu divorcio en España?

¿En España no puedes hacer algo porqué no se te ha reconocido o convalidado una sentencia a tu favor de otro país?

¿Una empresa o persona con residencia en España te debe dinero pero solo está reconocido en tu país?

Todas estas preguntas tienen solución con la Ley de Cooperación Jurídica Internacional.


El pasado 30 de julio entró en vigor la Ley de Cooperación Jurídica Internacional que permite la homologación de sentencias extranjeras en temas de familia, civil y mercantil para que estas leyes tengan efectividad en España.
La homologación de la sentencia extranjera permite que la misma pueda ser modificada o ejecutada por los Tribunales españoles siempre y cuando la persona extranjera que lo solicita resida en España.
Ello supone que un ciudadano extranjero que se halle residiendo en nuestro país y tenga una sentencia extranjera que quiera modificar o ejecutar aquí lo puede hacer en base a la nueva Ley. Ello será muy beneficioso especialmente en los temas de familia donde muchas veces el traslado de domicilio o la residencia del progenitor en el país de origen impiden la modificación o ejecución de dichas sentencias.
Con Ley de Cooperación Jurídica Internacional ya no será así y si, por ejemplo, el progenitor no paga la pensión por alimentos se le podrá reclamar por vía civil o penal desde España.

8 feb 2016

Quiero ser autónomo











El desempleo de larga duración y la falta de expectativas llevan a muchas personas a plantearse la posibilidad de generar su propio empleo a través del emprendimiento. Un total  de 35.591 personas capitalizaron el paro en los diez primeros meses de 2015 para emprender un negocio como trabajador autónomo.
Si estás pensando en crear una empresa o negocio, tienes un proyecto y no sabes como iniciarlo, si quieres saber como funciona la nueva Ley de Emprendedores y las rebajas fiscales que puedes tener, contacta con nosotros.