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24 jul 2020

LA OTRA CARA DEL COVID-19:Se disparan las denuncias por "oKupación" de viviendas



La ocupación ilegal de viviendas crece año tras año en España al calor de una legislación precaria que obliga a los propietarios a tener que litigar para recuperar sus casas. Mientras tanto, los "okupas" se atrincheran en una propiedad privada ajena,  haciendo uso y disfrute del inmueble. 

Con el estado de alarma y las diferentes desescaladas con las respectivas fases, ha tenido muchas y diversas consecuencias, una de ellas tiene que ver con la "okupación" ilegal de viviendas. 

Las viviendas y segundas residencias se han visto afectadas por este fenómeno, especialmente en los lugares de costa. Aunque, por el momento, las cifras oficiales del Ministerio del Interior no detectan un gran auge, sí que se están conociendo cada vez más casos debido a las denuncias en los medios de comunicación.

Las cifras oficiales registran 1.695 denuncias en 2020 frente a las 1.149 registradas en el periodo entre el 14 de marzo y el 31 de mayo. Aunque el crecimiento es notable, lo será aun más cuando se conozcan los nuevos datos, ya que la movilidad completa por todo el territorio no se aprobó hasta el pasado 21 de junio. Por tanto, cuando se tengan los registros de junio y también de julio se podrá tener una visión todavía más clara del aumento de estos delitos.

Destacamos un caso de una propietaria explica que dejó su domicilio por trabajo, ya que es médico, y a la vuelta se ha encontrado con que unos "okupas" entraron en su casa y estaban intentando empadronarse.

Fué en 2018 que se aprobó una ley que permitía el desahucio exprés en 20 días. Sin embargo, pese a que la normativa está de parte de los propietarios, las estadísticas siguen demostrando un aumento en el número de denuncias y casas okupas. La ley, aunque brinda más protección al propietario, también conlleva un desembolso económico, ya que es imprescindible contratar un abogado, iniciar trámites jurídicos.


Nuestra legislación distingue entre ocupación de una vivienda habitada y una vivienda vacía. En el primer caso, el propietario dispone de un plazo de entre 24 y 48 horas para llamar a la Policía. 

Podrán desalojarlos entendiendo que es un delito flagrante, por lo que no es necesario una orden judicial. Si la Policía no consigue su objetivo, el propietario tendrá que solicitar judicialmente el desalojo de los "okupas" bien por la vía civil o por la penal.

“El delito es más grave cuando se trata de un domicilio habitado allanamiento de morada recogida en el Código Penal- y es menos grave –delito de usurpación– cuando se trata de una casa no habitada, por ejemplo, propiedad de un banco-. En este último caso, sólo conlleva una pena de multa, mientras que el otro conlleva penas de cárcel de entre seis meses y hasta cuatro años si es con violencia o intimidación a las personas. Si se recurre al desalojo por la vía civil, técnicamente se llama desahucio por precario.

Disponemos de un departamento que se encarga de la Gestión y Derecho Inmobiliario, Delitos de Usurpación, Allanamientos,  Intermediación de compraventas, permutas, transacciones Inmobiliarias, Ayudas Generalitat, embargos, trámites registrales, impuestos (IVA, ITP)








12 jul 2020

¿VAS A COGER EL COCHE ESTAS VACACIONES? Esto te interesa.



En estas vacaciones de verano y debido a lo que estamos viviendo con la covid-19, parece que va a ganar protagonismo los viajes en coche o en  autocaravana y, desde nuestro país, donde es muy fácil de dar el salto a Portugal o Francia tenemos el plan ideal para disfrutar de una vacaciones internacionales. Aunque seguro que hay varios aventureros que deciden coger "carretera y manta" y llegar hasta cualquier país de Europa. 

Pero antes de arrancar el motor y colocar las maletas en el vehículo es necesario informarse de qué documentos son imprescindibles para viajar al extranjero y poder circular sin tener ningún problema con las autoridades. También es conveniente conocer los límites de velocidad en el extranjero y los pagos de las autopistas, para no cometer ningún error que conlleve una multa. 

El primer paso será, por supuesto, hacerse con la documentación imprescindible,para que en el trayecto hasta la frontera no haya ninguna sorpresa o imprevisto. Esto es el carnet de conducir, el permiso de circulación del coche, la pegatina de la ITV y tener una póliza de seguro contratada. 

Para cruzar la frontera

Será necesario que viajes siempre con tu documento de identidad (que te permite circular por la Unión Europea), aunque es recomendable también llevar el pasaporte por si se pierde alguno de los dos. 

Y, por último, deberás llevar contigo una copia de la póliza de tu seguro de automóvil. Si viajas por la Unión Europea, el seguro de responsabilidad civil (obligatorio para cruzar las fronteras de la UE) te ofrece, por ley, cobertura mínima en otros estados miembros.Si solo transitas por la UE, al igual que por países del Espacio Económico Europeo, no será necesario que solicites el permiso internacional de conducir ya que el permiso de conducir español es válido en estos países. 

En caso de salir de este espacio de países miembros, necesitarás la Carta Verde, que sirve para acreditar que a nivel internacional se dispone de una póliza de responsabilidad civil, y una copia del formulario de Declaración Amistosa de Accidente.


Mito o realidad: ¿hay que pagar las multas puestas en el extranjero?


Un pequeño despiste puede hacer que nos llegue a casa una multa de tráfico, pero si el despiste es en el extranjero ¿Hay que pagar la multa? La respuesta es un rotundo sí. Tanto los europeos que vienen a España, como los españoles que viajamos a otro país de Europa, no nos libramos de las multas.

Hace algunos años si no se notificaba la infracción en el acto, los conductores quedaban impunes ya que las multas no llegaban al domicilio del infractor, pero esto cambió gracias a la Directiva Comunitaria 2011/UE del Parlamento Europeo. Una nueva normativa que nació con el objetivo principal de facilitar el intercambio transfronterizo de información en el ámbito de la seguridad vial.

En España esta normativa entró en vigor en 2015. Según explican desde la DGT, todos los países de la Unión Europea aplican el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico, excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.

Este intercambio de datos afecta a las siguientes infracciones por las que se podrá sancionar:
  • Exceso de velocidad.
  • No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
  • No detenerse ante un semáforo en rojo o una señal de stop.
  • Circular por carril prohibido o por un carril reservado a determinados usuarios.
  • Conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas.
  • Conducir bajo los efectos de estupefacientes, estimulantes o cualquier otra sustancia de efectos análogos.
  • No utilizar el casco de protección en el caso de las motos.
  • Usar el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo mientras se conduce.
¿Y si el coche es de alquiler?

La multa también llega aunque el coche esté alquilado. La Directiva Comunitaria sobre intercambio transfronterizo de información se aplica a todos los vehículos, ya sean particulares o de alquiler. Esto significa que la empresa de alquiler comunicará a la administración competente los datos del infractor para poder tramitar la multa.




1 jul 2020

DRETS DEL CONSUMIDOR EN TEMPS DE CORONAVIRUS




No hi ha dubte que les rebaixes d'estiu del Coronavirus són diferents.

Tots els establiments que  estàn fent rebaixes d'estiu dintre d'un marc ampli de mesures de seguretat, distància, limitació d'aforament i altres similars. 

D'altra banda ja estan en marxa les rebaixes a internet. L' e-comerce (VENDES EN LÍNIA) ha arrivat per quedar-se.

Degut a la pàndemia del Covid-19, la venda per internet ha obert una gran varietat d'opcions per als consumidors amb un abast i comoditat sense precedents en aquests temps, però molts de nosaltres desconeixem els pros i contres que aixó comporta, així com els drets que tenim.

✅ Formes de pagament. La major part de negocis en línia ofereixen pagament contra reemborsament, Paypal o targetes de crèdit que són els mitjans més segurs. Però el consumidor ha de fer la compra des d'un dispositiu segur. Per descomptat, no s'ha de compartir cap clau de seguretat ni PIN amb el comerciant ja que no són necessaris per fer una compra online. 

✅ Desestiment i Devolucions. És un dels apartats més controvertits. En general, el consumidor no sap a què atenir-se per falta d'experiència o informació. Teòricament, la llei protegeix el dret a "desistir" de la compra en un termini de 14 dies posteriors a la recepció del producte. Però hi ha excepcions com productes personalitzats, alguns aparells electrònics, contingut digital, bitllets d'avió que hauríem d' informar-nos més detingudament. 

Moltes vegades la dificultat per reclamar i resoldre els problemes, o el que és el mateix, la dificultat per contactar amb el servei d'atenció a client, devolucions i el servei tècnic, fan que o no reclamem, o desistim d'iniciar qualsevol acció. 




ASSETJAMENT LABORAL-MOBBING EN TEMPS DE CORONAVIRUS




Diversos estudis asseguren que al voltant d'un 15% dels treballadors són víctimes de comportaments agressius en el seu entorn laboral.

Per al treballador / a es torna més complexa la situació d'assetjament laboral amb la pandèmia de la covid-19, ja que suma la inseguretat de salut, el desambient laboral, les condicions de treball, les relacions entre treballadors, les obligacions, o els requeriments de l' empresa on es generen respostes d'actuacions destructives i danyoses.

És de vital importància que la víctima reculli proves que posin de manifest la situació que estan vivint en el seu treball. Per a això, és rellevant saber i tenir clar que es considera assetjament  laboral:
  •  Rebre insults o crítiques emeses a nivell públic.
  •  Molestar el treballador durant el seu temps lliure amb trucades, missatges, ...
  •  Deixar a l'treballador sense tasques o, per contra, sobrecarregar-amb la intenció de generar estrès.
  •  Separar físicament el lloc de treball de la víctima d'la resta dels seus companys.
  •  Difondre rumors difamatoris que afecten la imatge de treballador.

Arribats a aquest punt, recórrer a advocats especialitzats és indispensable per acabar amb una situació d'assetjament laboral. L'assetjament laboral o mobbing és un dels problemes més greus als quals s'enfronten els treballadors d'una empresa. Si ho has patit alguna vegada segur que saps el complicat que resulta manejar una situació així i fer prevaler els teus drets. Saber detectar-ho a temps i trobar els recursos legals adequats per aconseguir acabar amb ell. El procediment a seguir per denunciar aquest tipus de situacions:

Denúncia davant l'empresa. El primer pas és comunicar els fets a l'empresa. L'ideal és fer-ho per escrit i aportar còpies de les proves. El destinatari de la denúncia ha de ser el departament de Recursos Humans, el de Riscos Laborals o la pròpia direcció de l'empresa. Els advocats també aconsellen informar el representant dels treballadors, si n'hi ha.

Denúncia davant la Inspecció de Treball. Si l'empresa no pren mesures per corregir la situació o si aquestes són ineficaços, el segon pas és posar el cas en coneixement de la Inspecció de Treball. A continuació, aquest organisme ha de fer una inspecció a l'empresa i si s'estima que el denunciant té raó pot arribar a imposar sancions.

Denúncia davant els tribunals. La via judicial és l'últim recurs. En funció dels fets denunciats, s'haurà d'acudir a la jurisdicció Social o a la penal. També es pot seguir la via de la jurisdicció civil per reclamar responsabilitats a l'assetjador o assetjadors.






20 jun 2020

Erte y vacaciones obligadas por la empresa ¿Es legal?



Todos los empleados deben tener, como mínimo, 30 días naturales que podrán disfrutar a lo largo del año, la cifra se puede incrementar si así lo recoge el convenio colectivo o lo negocian ambas partes.

Las vacaciones son uno de los derechos de los trabajadores, tienen como mínimo 30 días naturales para disfrutar durante el año. Sin embargo, el periodo elegido puede generar algún conflicto entre los trabajadores y la empresa si no hay acuerdo. Esta situación se puede agravar este año tras la crisis del coronavirus. Tras varios meses con la actividad parada, algunas empresas optaron por imponer las vacaciones a los trabajadores durante el período que no podían operar, para que durante el verano volviesen a la actividad con toda la plantilla. Pero, ¿es esto legal? ¿Puede la empresa elegir las vacaciones de los trabajadores sin su acuerdo?

El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho y regula esta cuestión, determinando que el disfrute de este periodo se debe fijar de mutuo acuerdo entre ambas partes. Así, si el empleado acepta el período elegido por la empresa no habrá problema. Sin embargo, en caso de estar en desacuerdo, la normativa establece que "la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible". 

No obstante, pese a que la empresa no puede obligar a una fecha concreta, el convenio colectivo sí puede determinar un período para el disfrute de los días libres. Así, por ejemplo, puede ocurrir que el convenio colectivo determine que las vacaciones se tengan que disfrutar de manera obligatoria en los meses de julio y agosto. 

Además, hay que tener en cuenta que la normativa también indica que el calendario se fijará en cada empresa, de manera que los empleados tendrán conocimiento de los días libres que le corresponden "dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".

En caso de que la empresa imponga las vacaciones y el trabajador esté en desacuerdo, dispone de 20 días desde que tenga conocimiento de la fecha para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social. Si la fecha no se llega a pactar, el empleado deberá reclamar al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
Fuente: La Información


18 jun 2020

¿Puedo cambiar la Declaración de la Renta ya presentada?


Hacienda permite rectificaciones o una declaración de la renta complementaria, pero solo si se cumplen ciertos requisitos.

Cometer errores es de humano y, cuando se trata de rendir cuentas ante Hacienda, no es de extrañar que en muchas ocasiones se produzcan errores a la hora de hacer la declaración de la renta. Por este motivo, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de modificar una declaración ya presentada, siempre y cuando sea por causas justificadas.

Ya sea porque necesitamos subsanar el error para que el resultado de la declaración sea más satisfactorio para nuestro bolsillo o porque consideramos que hemos recibido más de lo que deberíamos por parte de Hacienda, será imprescindible modificar la declaración a través de una de las opciones que nos ofrece la Agencia Tributaria: una rectificación o una declaración complementaria. Aunque ambas opciones son parecidas, será necesario escoger una u otra en función del resultado de la declaración.

¿Diferencia entre Rectificación y Declaración Complementaria?

La diferencia entre ambas radica en el resultado de la declaración presentada. Si la declaración tiene errores u omisiones en los datos declarados, como declaración indebida de alguna renta exenta, cómputo de importes con cuantía superior a la debida u olvido de alguna reducción o deducción a la que teníamos derecho (es decir, en perjuicio del contribuyente), será necesario realizar una rectificación.  Si, por el contrario, estos errores han motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o de una devolución superior a la que nos correspondía (en perjuicio de Hacienda), el trámite deberá hacerse a través de la declaración complementaria. 

¿Qué plazo tengo para presentar una modificación?

Sea cual sea el tipo de error cometido, conviene siempre subsanarlo lo antes posible para no tener problemas con Hacienda, ya que esta se reserva el plazo de cuatro años para la prescripción de deudas a contar desde el final de la campaña del IRPF correspondiente.

Sin embargo, en la mayoría de los casos, los errores que buscamos resolver con mayor celeridad son los que han perjudicado el resultado de nuestra declaración. Para presentar una rectificación los plazos no se ciñen necesariamente al periodo que abarca la campaña de la renta, que este año termina en menos de dos semanas, el próximo 30 de junio. Si queremos rectificar una declaración ya presentada será fundamental que Hacienda no haya practicado liquidación definitiva o que no hayan transcurrido un máximo de cuatro años desde el día siguiente al final del plazo de presentación (o desde el día siguiente a la presentación si la declaración se presentó fuera de plazo).

En estos casos, una vez presentada la rectificación, Hacienda tendrá que comprobar la nueva documentación y podrá realizar requerimientos al declarante en caso de necesitarlo. Una vez que la Agencia Tributaria analice la documentación se notificará al interesado la propuesta de resolución y este tendrá un plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta para presentar posibles alegaciones.

En caso de recibir una devolución por parte de la Agencia Tributaria, la liquidación deberá hacerse en los siguientes seis meses a la fecha de presentación de la nueva declaración. Sin embargo, en estos casos, es posible que se retrase la devolución, ya que Hacienda necesitará comprobar los datos de la declaración original y de la rectificación y concluir que todo esté correcto. De ser así, Hacienda tendrá que pagar al contribuyente el interés de demora, que es del 3,75%.
 Vía 20 minutos




1 jun 2020

Sacar a los empleados del ERTE, según necesidades de la empresa.



La medida que el Gobierno articuló para que las empresas pudieran superar el parón de actividad y que no penalizará al empleo fueron los ERTE. Lo cierto es que llegados a final de junio 30/6,  fecha previsible para recuperar la normalidad nadie sabe muy bien qué pasará con los ERTES.

Las empresas que hayan realizado un ERTE podrán sacar a los empleados del mismo según vayan necesitando a medida que recuperan la actividad.

En los casos en que se encuentren acogidos a los Ertes de fuerza mayor, no dependerán de que finalice o no el estado de alarma. En este caso seguirán prorrogados hasta una fecha por determinar. Lo más probable es que dependa de cuándo los negocios pueden reabrir de forma segura sin condiciones.

Porque recuperada la normalidad, o toda la normalidad que se pueda recuperar, las ayudas que se han dado desaparecerían. Pero la realidad manda, y si inicialmente se pensaba que esta crisis sanitaria abriría un paréntesis en nuestra economía, lo cierto es que las empresas no estarán en el mismo punto cuando acabe que cuanto todo esto empezó.

En primer lugar porque llevarán dos o tres meses con ingresos muy mermados. Muchas de las empresas han abierto tarde y con restricciones. Otras simplemente ven como sus clientes simplemente no han llegado, especialmente todas aquellas del sector turístico. Y lo peor de todo es que en un país como el nuestro donde el turismo de sol y playa tiene un peso muy grande, lo más probable es que no lleguen.

En determinados sectores será mucho peor, porque en hostelería donde además de los ingresos ordinarios en muchos casos las propinas representan una parte importante, no abrir significa mucho menos dinero para el resto del año. Incluso abrir pero que no vengan esos clientes extranjeros tan acostumbrados a dejar generosas propinas, supondrá un duro revés.

Todo ello implica que las empresas van a tener en general un año muy duro por delante. Con suerte y con ayudas podrán sobrevivir y encarar el año 2021 otra vez con buenas expectativas. Pero en muchos casos no resistirán. Es aquí donde poder mantener  los ERTEs de sus trabajadores o una parte de ellos más allá del 30 de junio es clave. Porque muchas empresas simplemente no tendrán todo el volumen de otros años.

Lo que muchas empresas demandan y lo que se está negociando en la Comisión de Seguimiento Tripartita Laboral es extender la medida en determinados sectores que se vean fuertemente afectados por una vuelta a la normalidad totalmente atípica.

No solo se trata de mantener a los empleados en el ERTE, sino de ser capaces de flexibilizarlo de tal modo que si se saca a los trabajadores porque se espera recuperar la actividad, pero llegado el caso esto no ocurre, la empresa pueda volver a meterlos dentro del expediente de regulación temporal. Este es el aspecto que más preocupa, especialmente a los pequeños negocios que tienen plantillas más cortas. Pero también la seguridad jurídica.

Todo está cambiando muy rápido. Pero ahora más o menos tenemos trazado un plan de ruta para salir hay que tener previstas soluciones para los diferentes escenarios. Incluido el peor de todos en caso de sufrir un fuerte rebrote. Y las empresas tienen que saber cuanto antes que las ayudas que han recibido son correctas, que sus expedientes están aprobados y cómo actuar durante el resto del año.

Esperemos que la Comisión trabaje bien para dar una respuesta a las empresas y trabajadores manteniendo ayudas en muchos sectores hasta final de año.