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4 may 2018

¿Puede Hacienda embargar la devolución de la renta?



La devolución de la renta supone un alivio para el bolsillo de muchos contribuyentes que esperan ansiosos el ingreso por parte de Hacienda. Cuando este se demora surgen las dudas y una de ellas es si Hacienda puede embargar la devolución de la renta.
Esta es una de las preguntas más recurrentes, especialmente cuando se cambia de año y todavía no se ha cobrado la devolución de la renta y desde Hacienda no hay explicación alguna o cuando pasan las semanas y no llega el ingreso del IRPF.

En primer lugar, conviene aclarar que tener deudas con Hacienda y la administración pública en general es uno de los grandes motivos para retrasar el pago de la devolución o la confirmación de la propia declaración de IRPF. En otras palabras, es más fácil que Hacienda demore en revisiones. Sin embargo, esto no tiene por qué suponer que la Agencia Tributaria vaya a quedarse con tu dinero o a embargar la devolución de la renta

En este sentido, la respuesta rápida a la pregunta de si Hacienda puede o no embargar la devolución de la renta es un tajante y rotundo SÍ. En caso de deudas con la AEAT o con alguna Administración Pública la Agencia Tributaria puede retener y desviar el dinero de la devolución de IRPF al pago de esa deuda y, de hecho, así suele hacerlo. No es un movimiento automático y que efectúe en el 100% de los casos, pero sí repetido y por lo tanto una posibilidad a tener en cuenta. En esta línea, multas de tráfico, impuestos como el IBI, el Impuesto de Matriculación y cualquier reclamación de dinero por parte del Estado queda sujeta a la posible acción de la AET, que podrá embargar la devolución de la renta.

Por qué deudas te embargarán la devolución de IRPF

La mayoría de embargos tienen que ver con deudas hacia la administración pública. En el caso de los particulares, las multas de aparcamiento, multas de tráfico y el impago de impuestos suelen ser los principales focos de impago. ¿Quién no ha dejado de pagar una multa por considerarla injusta? ¿O se ha retrasado con el IBI o el Impuesto de Matriculación porque no tenía domiciliado el pago y no vio la carta?

Hacienda está pendiente de esas deudas y si no las propias administraciones públicas se encargarán de hacérselo saber. El dinero de la renta no es el primero que te embargarán, pero si coincide en tiempo el impago con la devolución de IRPF, es fácil que la AEAT se quede con parte de ese capital.

¿Y las deudas privadas?

¿Qué pasa con el resto de deudas? ¿Y si debo dinero al banco o la teleoperadora de turno? 

Hacienda también puede embargar ese dinero, sólo que en este caso no podrá hacerlo ‘de oficio’, sino que debe pesar una sentencia judicial obligando al pago del mismo. Es decir, al igual que los tribunales de justicia pueden decidir embargar parte del salario para hacer frente a una deuda, éstos pueden y suelen extender el embargo a cualquier tipo de renta, incluido la derivada de la devolución de IRPF. Sin sentencia no puede haber embargo porque estaríamos ante una deuda no reconocida judicialmente.

En este sentido, cuando existen multitud de deudas de diferente tipo se establece un claro orden de bienes a embargar marcado por ley y que es el siguiente:
  • Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito (el dinero que tienes en el banco, hablando en plata).
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (derecho contra la AEAT por devolución de la renta)
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo
Como es lógico, la ley busca las vías más rápidas para el pago de la deuda y, sobre todo, no tener que afectar el patrimonio menos líquido del contribuyente. Dicho de otra forma, lo que al embargarse se traduzca inmediatamente en dinero contante y sonante sin tener que llevar a cabo procesos de subasta o de ventas. Precisamente por eso el dinero en efectivo y el salario figuran entre los primeros puestos y las acciones entre los últimos.
Fuente:J.Trecet FinancialRed

3 may 2018

¿Cual es mi situación legal si siendo extranjero me divorcio de una mujer española?


Cuando estamos tramitando un procedimiento de divorcio y nuestro cliente es un ciudadano extranjero, además de negociar las medidas inherentes al divorcio, los Letrados debemos asegurarnos que nuestro cliente mantendrá su situación de residencia legal en nuestro país tras la disolución del matrimonio.

Debemos distinguir entre dos tipos de extranjeros: el ciudadano comunitario y el extracomunitario. En el caso de los primeros, la disolución del matrimonio no comporta efectos en materia de extranjería, dado que por su condición pueden residir en España como ciudadanos miembros de un país de la UE o del Espacio Económico Europeo.

El problema se plantea en el caso de los extracomunitarios, pues al disolverse el nexo matrimonial, desaparece el vínculo que les daba derecho a residir en nuestro país.

Es frecuente que el ciudadano extracomunitario que se divorcia, tenga una autorización de residencia como familiar de residente comunitario (AFRC), obtenida por ser cónyuge de un ciudadano de la Unión Europea, y que la misma tenga una fecha de caducidad posterior a la fecha de la firmeza de la Sentencia de divorcio.

Es en este caso cuando se plantea si este ciudadano puede mantener dicha autorización -y seguir rigiéndose por lo preceptuado en el RD 240/2007-, o debe cambiarla y regirse por la Ley 4/2000.

El RD 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, expone en su artículo 9 el mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia.

Este artículo fija como requisito general el de la comunicación a la autoridad competente de la disolución del vínculo, y expone cuatro supuestos de mantenimiento:

  • El primero, es es que el matrimonio o la pareja de hecho haya tenido una duración de al menos tres años, fijando la fecha final del mismo en el momento del inicio del procedimiento judicial o la cancelación de la inscripción como pareja de hecho, y que al menos uno de esos tres años haya transcurrido en España. Por lo tanto tres años de unión y uno de residencia.
  • El segundo, es que se haya otorgado la custodia, bien por mutuo acuerdo, bien por decisión judicial, de los hijos del ciudadano comunitario a la pareja que sea extranjero extracomunitario. Este supuesto enlaza con el cuarto de los previstos, pues se puede mantener la autorización cuando existe acuerdo o resolución judicial que, no dándole la custodia al cónyuge que es extranjero extracomunitario, sí le otorga un derecho de visitas hacia los menores que residan en España. Esta mención a la residencia de los menores en España, tiene todo su significado si lo ponemos en relación con las dos circunstancias que dan derecho a esta AFRC, de la que la primera es el vínculo con el comunitario, y el segundo, y quizá más olvidado, es la residencia en territorio español del familiar que da derecho a la Autorización. De este modo, el mero vínculo no permite la concesión de la residencia, que debe verse complementada con la residencia del comunitario en territorio español, para la adecuada protección del derecho a la familia consagrado en nuestra Constitución.
  • Hemos dejado para el final el tercero de los supuestos, que alude a la existencia de circunstancias especialmente difíciles, como son las víctimas de violencia de género durante el matrimonio, situación que deberá ser acreditada con la orden de protección a su favor, o informe del Ministerio Fiscal, para darles una autorización provisional, o con la resolución judicial que les otorgue tal condición de manera definitiva, o ser Víctima de Trata de Seres Humanos. Este último supuesto requiere además que el agresor sea el cónyuge o la pareja de hecho, y que se encuentre imputado en un proceso penal por estos hechos -en cuyo caso se otorga la autorización de manera provisional-, o que haya sido condenado, que es cuando la autorización se concede de manera definitiva.
En el resto de supuestos en los que no se den las anteriores circunstancias, el cónyuge extracomunitario deberá comunicar el divorcio a las autoridades competentes, y luego tramitar un cambio de familiar de residente comunitario a una autorización de extranjero extracomunitaro.

Si ya ha residido previamente más de cinco años de manera regular en España, el cambio se hará por una Autorización de residencia de Larga duración, y si el tiempo de permanencia es menor, deberá optar por una residencia temporal. Esta residencia temporal puede ser con trabajo, si cuanta con un alta previa en Seguridad Social o un contrato de trabajo, o sin trabajo, en cuyo caso deberá acreditar contar con suficientes medios económicos y con cobertura sanitaria.
Fuente: M.Calleja-Confilegal-

28 abr 2018

¿Cuándo se cobra la devolución de la declaración de la Renta?


Hay pocas cosas más agradables que hacer la declaración anual de la Renta y descubrir que el resultado es a “Devolver”. Ahora puedes contar un dinero “extra” (que siempre ha sido tuyo ),  y que seguro te viene estupendo para seguir con tu actividad diaria.

Hacienda también tiene un plazo para realizar el ingreso en el caso de que la declaración te salga a devolver.

El resultado de la autoliquidación del IRPF puede ser de tres tipos: positivo, de modo que el contribuyente deberá ingresar la cantidad que indique la Agencia Tributaria; a devolver con solicitud de devolución, o negativo, es decir, sin ingreso ni devolución, lo cual significa que el ciudadano renuncia a la devolución a favor del Tesoro Público. Pero antes de esta decisión, el declarante debe confirmar el borrador.

Confirmar el borrador

En este caso hay que ir con cuidado AL CONFIRMAR EL BORRADOR DE LA RENTA , PUEDEN HABER ERRORES QUE OS PUEDEN SALIR MUY CAROS... puede que hayan datos que no estén incluidos y no hayan sido puestos en conocimiento de la Agencia Tributaria. 
Los errores que más te pueden afectar:
-Cambio situación familiar
-Desgravaciones autonómicas
-Compra de vivienda
-Planes de Pensiones 
-Pla PIVE...
-Accidentes circulación


Pero que ocurre si el resultado es a devolver y esa devolución no llega

Hacienda tiene de plazo para pagar al contribuyente entre uno y seis meses, siempre antes del inicio del año siguiente (2019).

El retraso en la devolución se puede a deber a varios factores, entre ellos, presentar la declaración de la renta a última hora. Pero el factor fundamental es el cambio de nuestra situación personal o diferencias entre declaraciones de años anteriores. En este punto inciden un divorcio, hijos menores de edad a su cargo, personas mayores que conviven en el domicilio, cambio de residencia, etc. También puede ocurrir que existan errores aritméticos, ya que el contribuyente se puede haber confundido al hacer una suma o al consignar sus datos personales. 

Cuando esto sucede -y Hacienda lo detecta- se pone en marcha un procedimiento llamado "Requerimiento de Datos" o "Propuesta de Liquidación Provisional" por el que se le notifica al contribuyente. 
No siempre la Administración tiene la razón y siempre se puede recurrir. Si está de acuerdo con la paralela, páguela dentro de plazo para evitar intereses y no recurra. 
Pero si no está de acuerdo, y se trata de un error muy claro, puede presentar primero un recurso de reposición ante Hacienda, incluyendo todas las alegaciones y pruebas de que disponga. Y si considera que no merece la sanción impuesta, entonces puede presentar por separado alegaciones en el expediente sancionador. Si finalmente resulta sancionado, puede recurrirlo y ambos recursos se acumularían.

En Assessoria Juridica Palou i Jounou, nos encargamos de todos los trámites y te ofrecemos un buen asesoramiento en estos y más temas.

22 abr 2018

Cláusulas abusivas de los contratos hipotecarios: ¿Qué se puede reclamar?




¿La hipoteca no te permite disfrutar de tu sueldo como tú quisieras? Para que tengas las cosas claras y no sufras engaños, aquí van unos consejos prácticos. Los contratos hipotecarios establecen todas las condiciones en las que se toma un bien o inmueble como garantía de un crédito. Sin embargo, existen cláusulas que son consideradas como abusivas, ya que se trata de estipulaciones que no están negociadas o no están consentidas expresamente en el contrato, lo que ocasiona un perjuicio para el consumidor o el usuario.

¿Qué cláusulas son consideradas abusivas dentro de un contrato hipotecario?

En el caso de hipotecas, la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre 2015 establece como abusiva el pago de los gastos de formalización de la hipoteca. “Todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”, señala el fallo. De acuerdo con esto, son varios los tipos de gastos que se desprenden de un contrato hipotecario:

Gastos notariales y registrales

Recaen en su totalidad sobre el hipotecante, debido a que no distribuyen recíprocamente los gastos producidos como consecuencia de un contrato que se debe registrar y notariar; justamente por eso son considerados como un abuso. Allí se encuentran los impuestos de Actos Jurídicos Documentados, la factura del registro de la propiedad por la inscripción de la hipoteca, los gastos de tasación de la vivienda, las facturas de gestoría y los gastos directos de la notaría.

Tributos

La Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que es el banco, la caja de ahorro o la entidad bancaria la encargada de correr con todos los gastos tributarios de la transacción de cualquier préstamo. Teniendo lo anterior en consideración, se entiende que la entidad prestamista no queda al margen de los tributos devengados de esta operación mercantil.

¿Qué hago si mi contrato hipotecario tiene cláusulas abusivas?

Lo primero a tener en cuenta es que todos los gastos abusivos pueden reclamarse y recuperarse sin importar si está vigente o no. Tampoco influye si el contrato se firmó antes de diciembre de 2015, fecha de la sentencia. Lo importante es presentar una reclamación formal ante el banco. I
Para corregir estas disposiciones, primeramente se necesita que un juez declare su nulidad. Este proceso se realiza después de la celebración de una audiencia con la presencia de ambas partes firmantes del contrato hipotecario.

Estas decisiones también incluyen el establecimiento de una retribución a la parte afectada. Inclusive, las probabilidades de recuperar ese dinero invertido en gastos son cada vez más altas, porque el propio Tribunal Supremo indica que se pueden reclamar prácticamente todos los gastos considerados como abusivos. Expertos en la materia estipulan que las cifras que se pueden rescatar oscilan entre los tres mil y diez mil euros.

Disposiciones que no son consideradas abusivas

Hay ciertas condiciones que pueden generar dudas en una transacción. Tal es el caso de la contratación de un seguro de daños. La misma sentencia del Tribunal Supremo de 2015 no establece esto como un término abusivo porque, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Mercado Hipotecario, esto es un servicio obligatorio.
Ahora bien, si la contratación impone otro tipo de seguros, como un seguro de vida o de hogar, sí estamos ante una cláusula abusiva, dado que estos no son de carácter obligatorio por ley, y el cliente tiene la posibilidad de escoger la opción de seguro de su conveniencia, sin que esta le sea impuesta.
Fuente:Sueldos Públicos




19 abr 2018

¿Qué es la nuda propiedad? La venta de la propiedad con usufructo.




Pocos lo conocen. Se llama nuda propiedad y es el derecho de una persona sobre una vivienda o local de su propiedad, pero cuya posesión está cedida a otra persona.

Cuando una persona compra una propiedad, obtiene lo que se conoce como pleno dominio. El pleno dominio se divide entre la nuda propiedad y el usufructo vitalicio. "En este caso estaríamos hablando de vender solo la nuda propiedad, con lo cual la persona seguiría disponiendo mientras viviese del usufructo de la vivienda

La nuda propiedad permite al propietario vender su vivienda, seguir viviendo en ella y recibir el dinero de la venta de una sola vez. El comprador de la misma,  adquiere una propiedad por un precio por debajo  de mercado. Según los especialistas en los tres primeros meses del año esta fórmula de venta se ha incrementado el doble de lo que creció en 2017, que fue un 150%.

¿Cómo funciona esta modalidad de compraventa?
El propietario de una vivienda tiene tanto la nuda propiedad como el usufructo vitalicio. Si vende la nuda propiedad, pero no el usufructo, mantiene el derecho a usar y disfrutar la casa mientras viva. El comprador de la nuda propiedad no adquiere el pleno dominio de la vivienda hasta el fallecimiento del usufructuario, usufructo que se extingue cuando este fallece. Es en ese momento cuando el comprador de la nuda propiedad adquiere el pleno dominio.

Los perfiles de los vendedores son los de personas mayores, principalmente entre 75 y 80 años, que, o bien no tienen herederos y quieren aumentar sus ingresos para vivir más cómodamente y poder disfrutar de su tiempo libre, o que tienen hijos y quieren asegurar el bienestar de ellos. 


También nos encontramos con personas mayores que necesitan cuidados pero que no quieren ingresar en una residencia, y con el dinero de la venta en nuda propiedad pueden pagar asistencia a domicilio, sin que sus hijos, si los tienen, tengan que desembolsar dinero.

La nuda propiedad, presenta importantes ventajas tanto para el comprador como para el vendedor. Para el vendedor, la principal es que puede seguir usando la propiedad y recibir el dinero de la venta al instante y de una sola vez, y todo queda escriturado ante notario. En términos económicos, la gran ventaja para el comprador es que los precios de las viviendas en nuda propiedad están por debajo de los precios de mercado, y con la evolución alcista de los mismo, cuando el usufructo finalice, tendrá una propiedad que se habrá revalorizado considerablemente.

Con esta venta, los gastos también serán menores para el vendedor, ya que pasaría a pagar solamente aquellos correspondientes a los consumos ordinarios de la vivienda (agua, electricidad, gas…), mientras que el inversor se haría cargo desde ese momento del IBI y las derramas extraordinarias de la vivienda.
Fuente:Infoconstrucción

4 abr 2018

El alquiler de habitaciones. Pisos compartidos.


La incesante subida de los precios de alquiler de vivienda en las zonas de más presión turística de ciudades como Barcelona y Madrid junto con las dificultades económicas del ciudadano para poder asumir estas rentas de mercado, han popularizado fórmulas low cost de acceder a la vivienda, como es el alquiler de habitaciones.
Esta modalidad contractual permite al ciudadano optar a una vivienda pagando una renta más baja que si arrendara todo el inmueble, y por otro lado, permite a la propiedad obtener unos rendimientos económicos que le ayudan a sufragar los gastos de su vivienda (suministros, IBI, gastos comunitarios, etc.). Esta figura contractual presenta muchas dudas ya que no está regulada en la ley. Las preguntas principales que se suscitan son las siguientes:
¿Es legal el alquiler de habitaciones?

Previamente, hay que estar al destino del objeto arrendado. Si la habitación arrendada se destina a residencia habitual, la ley no lo prohíbe. Si su destino es turístico, esto es, por norma general, que se alquila por períodos temporales muy cortos, y se comercializa su arrendamiento por canales de oferta turística, la cuestión plantea más dudas.
En primer lugar, habrá que estar a lo que diga la normativa sectorial turística de la Comunidad Autónoma en la cual se encuentre radicado el inmueble. Al efecto, conviene subrayar que algunas Comunidades Autónomas como Cataluña o Canarias han prohibido el alquiler de habitaciones para uso turístico; si bien desde la Administración son muchas las voces que dicen que si el propietario continúa residiendo en la vivienda dicho alquiler no infringe la normativa turística y es perfectamente legal sin precisar de licencia o habilitación administrativa alguna. Hay otras Comunidades, como es el caso del País Vasco o de Andalucía que no lo prohíben, pero lo sujetan al cumplimiento de la normativa turística aplicable - en ambos casos se exige como requisito que el propietario resida en la vivienda -, debiendo obtener pues la licencia o habilitación administrativa correspondiente para poder alquilar habitaciones para fines turísticos. Finalmente, hay otro grupo de Comunidades Autónomas, como es el caso de Galicia o Islas Baleares, que directamente no lo regulan, y por tanto, las dudas sobre si están sujetas al control administrativo son aún mayores, generando una gran inseguridad jurídica en el ciudadano.

¿Qué documentación me debe facilitar la propiedad?


1) Copia del título de propiedad o de título suficiente para arrendar la habitación. Son muchos los casos de fraude por no haberse comprobado previamente a la firma del contrato que el arrendador ostente título jurídico suficiente para arrendar la habitación.
2) Licencia de uso turístico. Si el destino del alquiler es turístico, y la normativa sectorial aplicable permite este uso, habrá que verificar que el propietario cuente con la preceptiva licencia administrativa.
3) Condiciones mínimas de habitabilidad. El objeto arrendado no puede limitarse a una habitación, sino que debe preverse en el contrato la autorización al arrendatario a usar, aunque sea de forma compartida, aquellos espacios que garanticen la adecuada habitabilidad (baño, cocina, etc.).
Algunas Comunidades Autónomas como Cataluña o Islas Baleares exigen que el propietario entregue al arrendatario la cédula de habitabilidad en vigor, cuyo documento permite garantizar que la vivienda en la que se encuentra la habitación arrendada cumple los requisitos mínimos de habitabilidad. En dicha cédula de habitabilidad también figura el número máximo de ocupantes de la vivienda; por lo que se aconseja que el arrendatario compruebe que no se está produciendo una sobreocupación del piso.También es recomendable que el arrendatario compruebe que la vivienda cuenta con certificado de eficiencia energética en vigor, en aquellos casos en que la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma exija la entrega de este documento al arrendatario de vivienda entera.

¿Existe un plazo mínimo de duración?

No existe un criterio unánime al respecto, pero los tribunales vienen interpretando que estos contratos no están sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que no existiría un plazo legal mínimo de duración del contrato. Habrá que estar pues a lo que libremente pacten las partes.

¿Se debe pagar fianza? ¿Debe el propietario depositar la fianza?

La ley no lo exige, habrá que estar a lo pactado en el contrato. Lo habitual es que en todo contrato de arrendamiento de bien inmueble se exija la prestación de fianza para responder de posibles impagos de renta o desperfectos en el mismo. No obstante, a diferencia del arrendamiento de la vivienda entera para uso de vivienda, la ley no exige que sea una cantidad equivalente a una mensualidad de renta; habrá que estar pues una vez más a lo que las partes convengan.En este tipo de contratos, el arrendador tampoco está obligado a depositar la fianza, pudiendo retenerla en su poder hasta la terminación del contrato.Fuente:El Pais

¿Compensa reclamar los gastos hipotecarios?




Después de la Sentencia de Tribunal Supremo sobre los gastos hipotecarios, miles de hipotecados se preguntan si compensa demandar al banco por los gastos de hipoteca y resto de cláusulas abusivas.

Conceptos como los gastos de Notaria, Registro, Tasación y Gestora se pueden recuperar, a estas cantidades siempre hay que sumar intereses, en hipotecas con 15 años puede suponer añadir un  60% a lo recuperable. Incluso en las hipotecas canceladas se pueden reclamar y en estas ademas de los gastos de formalización se pueden obtener los gastos de cancelación, unos gastos que pueden rondar los 1000 euros.

En hipotecas no canceladas, la eliminación de los gastos de cancelación, supone que en un futuro, cuando se cancele la hipoteca, que esos gastos tendrán que ser asumidos por el banco, por lo tanto también es una ventaja mas para demandar.

Ademas de los gastos hipotecarios hay que estar muy atentos a la COMISION DE APERTURA la cual también se puede recuperar y ronda entre el 1 a 2 % de lo que se pidió en hipoteca, cantidad que tiene que ser devuelta también y con intereses.

Siempre es el cliente el que tiene que revisar si le interesa reclamar, muchos afectados piensa que solo van a poder recuperar 1000 o 1200 euros cuando consultan a los bufetes de abogados, pero una vez consultan entre Gastos de Hipotecas y Comisiones de apertura es fácil encontrar que las cantidades a recuperar superen los 3000 o 4000 euros.

Las demandas son rápidas y sencillas
Las demandas de gastos hipotecarios y comisiones abusivas son muy sencillas hay que facilitar la documentación necesaria y en unos meses se puede cobrar el dinero.
Fuente:Estrella Digital