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1 mar 2019

La mediación en el acoso laboral o mobbing



El mobbing es definido por el psiquiatra Heinz Leymann como aquel fenómeno en que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente,-al menos una vez por semana-, y durante un tiempo prolongado,-más de seis meses-, sobre otra persona en el lugar del trabajo, con la finalidad de destruir la reputación de la víctima, las redes de comunicación, perturbar el ejercicio de sus laborares y lograr finalmente que esa persona o grupo de personas acaben abandonando el lugar de trabajo.

La mediación es una forma flexible de resolución de conflictos, que permite a las partes en disputa una solución previa a lo que hubiera constituido un litigio. Esta técnica ofrece a las partes una oportunidad de ganar una mayor comprensión de su conflicto, y limitar el coste (tanto en tiempo como en dinero) que implica un procedimiento legal.

El mediador asiste a las partes para crear y evaluar opciones a fin de resolver el conflicto. Cuando las partes alcanzan un acuerdo, los extremos de éste son revisados, reflejados por escrito, y firmados por todas las partes.

En el ámbito de la empresa podemos destacar 3 tipos de mediación:

- Mediación transformadora: Mejorar la comunicación de las partes para que sean capaces de resolver sus conflictos

- Mediación facilitadora: Apoyo a las partes en el proceso para que ellas logren un acuerdo

- Mediación directiva: En busca del acuerdo el mediador evalúa la situación y realiza propuestas

Las principales ventajas que tiene la mediación como vía de resolución de conflictos se podrían resumir en:

1. Voluntariedad

Es un principio que preside en todo momento en la mediación, tanto en el inicio como en el desarrollo y final del proceso, Ello supone un mayor nivel de implicación en el acuerdo o decisiones adoptadas.

2. Protagonismo de las partes

Son las partes las que asumen en todo momento el protagonismo y las que van a decidir el curso del procedimiento. Aquí el papel del mediador/a ni va a interferir, o imponer sus decisiones o va a tener capacidad decisoria en el procedimiento. Se fomenta la cultura del diálogo para la resolución de conflictos.

3. Igualdad entre las partes 

Con objeto de conseguir la igualdad en todo proceso y así generar confianza a ambas partes para que puedan exponer sus posiciones ante el conflicto.

4. Ahorro de costes

Opción relativamente más económica que los procedimientos judiciales.

5. Tiempo

Reduce los plazos medios para resolver los conflictos, evitando que la judicialización se extienda durante años.

6. Confidencialidad-Privacidad

Este aspecto se da tanto en las manifestaciones efectuadas por las partes como en los documentos aportados en las sesiones de mediación.

7. Flexibilidad

Las partes pueden acordar someterse a determinadas sesiones de mediación, duración, horario, etc, con lo que se consigue adaptarse a cada situación concreta.

8. Libre decisión de las partes

Son las que deciden ya que no es preciso la resolución total del conflicto por lo que no existe obligación alguna de alcanzar un acuerdo.

Con respecto al mobbing, hemos de tener en cuenta que en la dinámica de acoso laboral se produce un proceso en el que los trabajadores pueden enfermar como consecuencia de comportamientos hostiles por parte del acosador/es y la empresa debe actuar como responsable de la salud de sus trabajadores, debiendo responder si permite ante las conductas de acoso moral en el trabajo, ya sea por acción u omisión, en caso de no detectarlo a tiempo o no hacer nada por solucionarlo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el derecho de los trabajadores a su integridad física, al respeto a su intimidad, a la consideración a su dignidad y a la protección frente a las ofensas físicas o verbales.
Fuente. Universidad Internacional de Valencia

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