
Muchos de estos contribuyentes deberán revisar con cuidado el borrador de la declaración de la renta que les haya preparado la Agencia Tributaria puesto que el documento puede no recoger acertadamente la carga fiscal de estas indemnizaciones.
El Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, por el que el Ejecutivo impulsó el citado mecanismo extrajudicial, aclaraba también la fórmula para tributar por las devoluciones que se realizaran tanto por esta vía como mediante un laudo o por un fallo judicial.

De hecho, las cantidades devueltas mediante una amortización de la deuda pendiente, no tienen efecto fiscal en ningún caso. Los beneficiarios solo tendrán que regularizar el ingreso ante Hacienda en caso de que se beneficiaran de deducciones por la compra de vivienda habitual y únicamente si acuerdan con su entidad cobrar la devolución en efectivo.
En ese supuesto concreto, deberá renunciar a las deducciones que aprovecharan en su día y que ahora se vean reducidas por la devolución de parte de los intereses abonados por las cláusulas suelo. La regularización solo afecta además a los últimos cuatro ejercicios, pues el resto están prescritos.
Fuente:Cinco Días
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