¿Has pensado en hacerte autónomo? Entre algunas de las ventajas que vas a encontrar a la hora de darte de alta, (una parte de ellas llega con la nueva ley del Autónomo), está la reducción del 20% en el IRPF por inicio de actividad
Requisitos para acogerte al 20% de reducción por inicio de actividad
Como ya sabrás, los inicios a veces pueden resultar duros ya que la carga fiscal de un nuevo autónomo es difícil de asumir; esta medida te permite aligerar la carga.
Esta medida implica reducir tu rendimiento neto (ingresos – gastos) cuando este es positivo en un 20%, y siempre y cuando cumplas varios requisitos:
Iniciar una actividad Económica en el método de estimación directa, que es el régimen más común entre autónomos.
¿Qué se entiende por inicio de actividad?
Para beneficiarte de esta reducción del 20% en el rendimiento neto positivo no debes haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior o habiéndola ejercido, haber cesado sin llegar a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio; por ejemplo, si en 2016 inicias la actividad y cesas en 2017 porque no obtienes beneficios durante ese periodo, y a finales de 2017 decides volver a darte de alta, se entenderá que has iniciado una actividad y podrás acogerte a la reducción del 20%.
Periodo de aplicación de la reducción del 20% en el rendimiento neto

¿Cuándo no se aplica esta reducción?
Si más del 50% de los ingresos, proceden de una misma persona o entidad, para la cual estuviste trabajando el año anterior al inicio de la actividad, tu declaración de la Renta no admitirá dicha reducción fiscal.
Importe y límite de aplicación
Furnte: Infoautónomos
No hay comentarios:
Publicar un comentario