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12 oct 2020

LOS MAYORES VUELVEN A LOS HOSPITALES POR EL CORONAVIRUS




Fueron los más frágiles y el
coronavirus se cebó con ellos en la primera ola. Los ancianos que contrajeron la COVID-19
y terminaron ingresados en el hospital se contaron por miles durante el pico de la pandemia en marzo y abril. Tristemente, muchos de ellos fallecieron. Ahora, después de unos meses con una cifra de casos muy inferior entre la población más susceptible, una nueva percepción está calando en Urgencias: cada vez son más los pacientes mayores que llegan contagiados.

Tras la crudeza de los primeros meses, el estricto confinamiento aplicado durante el estado de alarma surtió efecto: muchos hospitales apenas atendieron casos de coronavirus en junio. Después, la desescalada, la movilidad, la vida social y el verano trajeron consigo un nuevo perfil de paciente COVID. Los positivos entre ancianos cayeron en la época estival y fueron los jóvenes, con síntomas inexistentes o muy leves, los más afectados por la enfermedad. 


El riesgo de saturar el sistema sanitario

Durante la primera fase de esta segunda ola, la gente que llegaba era menor de 60 años. Con el paso de los meses la edad ha ido subiendo y hemos vuelto a ingresar personas mayores. 

Desde hace una semana el perfil parece haber cambiado, y tienen 60, 70, 80 años"

El paciente mayor tiene más posibilidades de ingresar y de que puedan tener complicaciones, de ir a la UCI y de fallecer". Y es entonces, al incrementarse el número de este tipo de enfermos, cuando aparece la amenaza de sobrecargar el sistema sanitario al alargarse las estancias y retrasarse las altas. Precisamente los pacientes mayores tienen más comorbilidad, más patologías asociadas, con lo que el alta se retrasa.
Contagio en el ámbito familiar y reuniones sociales

En cuanto al ámbito en el que se han producido estos contagios de mayores, ambos urgenciólogos concuerdan y apuntan al círculo familiar. El inicio del curso escolar, los niños, que son la mayoría asintomáticos, iban a volver a casa y se iban a quedar con los abuelos. Hay que pensar en la llegada del frío y la importancia de la vacunación de la gripe para este colectivo, con el objetivo de reducir los ingresos por patologías respiratorias no COVID y la sobrecarga de los hospitales.
Fuente: 20minutos/África Albalá









15 sept 2020

SI DOY POSITIVO POR COVID-19 ¿QUÉ PASA CON MI TRABAJO?





Ya está aquí septiembre y mucha gente ya se ha reincorporado a sus puestos de trabajo tras las vacaciones y justo coincidiendo en plena segunda ola de la pandemia del
 coronavirus.


Ante el aumento de los rebrotes por Coronavirus que se están detectando, somos muchos a quienes nos asalta la duda de qué pasa con nuestro trabajo si damos positivo en un test de contagio.


¿Tengo obligación de teletrabajar? ¿Qué baja me da la empresa en caso de que mi trabajo sea presencial y no pueda acudir al mismo por estar confinado?

Si das postivo por Covid -19 tu empresa deberá tramitar una incapacidad temporal similar en condiciones a la de un accidente de trabajo. Esa fue una de las primeras medidas que se adoptaron, incluso antes de la declaración del estado de alarma, en un real decreto del 10 de marzo.

Pasarás a percibir la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, aproximadamente el 75% de tu salario desde el primer día.

A partir del momento en el que se tramite la baja laboral a través de la Seg social y tras dar positivo, no podrás acceder a las instalaciones de la empresa hasta que se lo autoricen los médicos dándote el alta. Esto es aplicable incluso si el trabajador es asintomático.

Tu empresa deberá reforzar inmediatamente las medidas de prevención entre los trabajadores: especialmente aquellas zonas en las que el empleado infectado hubiera estado en proximidad.

Muy importante identificar y determinar entre el colectivo de empleados cuales han tenido contacto con el empleado confirmado de Covid-19 y mandarles a su domicilio a cumplir la preceptiva cuarentena.

¿Cuándo puedo volver al trabajo?

Una persona que ha tenido COVID-19 y se ha recuperado puede mantener niveles bajos del virus en su cuerpo hasta 3 meses después.

Los expertos recomiendan que una persona que ha superado el Coronavirus deberá continuar tomando las medidas de seguridad correspondientes para evitar re-infectarse por COVID-19 (lavarse las manos regularmente, mantenerse al menos a 6 pies de distancia de las demás personas siempre que sea posible, y usar mascarillas).



¿ES OBLIGADO HACERME UNA PRUEBA PCR?


No hay obligación legal de practicar un test diagnóstico pasada la cuarentena preceptiva para regresar a tu lugar de trabajo, pero puede ser que tu empresa decida de forma voluntaria costearla y efectuarla antes de tu incorporación definitiva.


Siempre sin bajar la guardia y mantener las indicaciones de higiene y distancia física recomendadas.

31 ago 2020

Maltrato en residencias de ancianos: Realidad silenciada



El adulto mayor es una persona vulnerable frente al maltrato. La pérdida del rol social, la baja autoestima, los niveles de dependencia derivados de algunas patologías, o los bajos niveles de ingresos económicos, los hacen débiles frente al maltrato. Es por tanto,  uno de los maltratos más silenciosos, que es posible que nunca llegue a conocerse.

El abusador o maltratador es por lo general la persona que “lo cuida” o vive a su lado, y puede ser un miembro de la familia, un vecino, amigo o trabajador de una institución. Los ancianos sienten temor a sufrir daños mayores si acusan a su cuidador-agresor. En los tiempos que vivimos de "escaparate social" con las redes sociales y  - por fortuna -para la víctima y para sus seres queridos, se ha logrado captar esta violencia en vídeo o incluso son los mismos atacantes los que se graban, mostrando escalofriantes imágenes de un insólito trato vejatorio a estas personas, con frecuencia, indefensas ante los ataques, violencia, insultos y burlas de una o varias personas como ha ocurrido en las últimas semanas en una Residencia de ancianos de Terrassa.

Pero como en todo, desde aquí queremos remarcar y destacar que hay residencias de ancianos donde trabajan personas responsables, profesionales y muy capacitadas que desarrollan su profesión con total dedicación y de forma ética.


Pero los momentos que estamos viviendo  derivado de la crisis de la Covid-19 y la falta de recursos ha llevado a muchas empresas contratar a un personal no cualificado para el trato del adulto mayor pues a la falta de formación y estudios tampoco han tenido preparación psicológica para enfrentar largas jornadas de atención a nuestros mayores que en muchos casos, se ven incapacitados de valerse por si mismos y necesitan de atención continuada.

¿Qué consecuencias legales tienen las personas que cometen el maltrato? ¿Hay sanciones o penas de cárcel para los atacantes?

Los efectos legales del maltrato en residencias de ancianos y otras ocasiones en las que personas de avanzada edad son víctimas de agresiones físicas y psicológicas se encuentran en nuestro Código Penal, que castiga a todo el que cause lesiones a otra persona con consecuencias que van desde sanciones y multas hasta penas de cárcel de varios años, según las circunstancias y las heridas que se causen a la víctima.

La pena de tres meses a tres años de prisión puede darse por causar a otra persona una lesión que menoscabara su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico, lo cual, sin lugar a duda, puede ser el caso de muchos ejemplos de maltrato a personas mayores en residencias geriátricas o incluso en sus domicilios.
Además de lo anterior, existen circunstancias que pueden aumentar la severidad de las consecuencias legales del maltrato y que pueden desembocar en la pena de prisión de hasta cinco años.



"CLÁUSULA COVID" en los contratos de alquiler


Un asunto del que se está hablando estas últimas semanas ¿Qué es la cláusula covid que se incluye en los contratos de alquiler? ¿Es legal? El 90% de los contratos de alquiler ya incluyen la cláusula COVID.

Septiembre, un mes en el que se produce la 'vuelta al cole' más anormal de todos los tiempos. Comienza un nuevo curso escolar y, del mismo modo, muchos trabajadores vuelven a sus puestos de trabajo después del periodo vacacional. El regreso a la rutina, en muchas ocasiones, está acompañado de un cambio residencial.

De hecho, los trabajadores más jóvenes y los estudiantes universitarios eligen este mes para cambiar de de vivienda. Ante las dificultades de este colectivo para comprar un piso o casa, la gran parte opta por vivir de alquiler, lo que provoca subidas desorbitadas en los precios de las viviendas, sobre todo de las grandes ciudades. 
Sin embargo, desde la llegada de la pandemia  nada es igual. Muchas dificultades se están resolviendo  rápido y sobre la marcha.  Ahora vivimos de pleno en una "nueva normalidad" con una incertidumbre de cara al futuro que nos afecta a la hora de tomar decisiones en cualquier ámbito de nuestra vida. Incluso a la hora de firmar un alquiler hay quiénes ya están tomando medidas por si se vuelve a producir una situación similar a la del pasado marzo. 
En este contexto de crisis sanitaria, se originó un gran conflicto en relación a la vivienda. Se dio entre entre los estudiantes, que ya no estaban viviendo en el piso alquilado, pero, sin embargo, la mayoría tenía sus enseres dentro del mismo, y los propietarios que, dada la situación, no podían alquilar su vivienda a otros inquilinos. 
Bajo esta disyuntiva, el sector inmobiliario se ha visto obligado a diseñar una nueva cláusula en los contratos de alquiler para poner fin a este conflicto: "LA CLÁUSULA COVID". Se trataría de un epígrafe dentro del contrato que incluye la posibilidad de que si se diera un nuevo estado de alarma, el inquilino, estudiante universitario, podría abandonar la vivienda y cancelar el contrato sin penalización. De este modo, el inquilino puede volver a su residencia habitual sin tener que hacer frente a este gasto y el propietario tiene la vivienda disponible para alquilarla a otra persona. 
¿Es legal aplicar esta cláusula?

No solo pueden ser legales, sino que hoy día, un anexo de este tipo puede ser recomendable para ambas partes, tanto caseros como inquilinos, para tener claro cómo se actuaría en esta situación hipotética y esclarecer el mayor número de dudas al respecto.  Es recomendable aplicarla y apuntan a que está dentro de la legalidad incluir una cláusula de este estilo.

Ya se están comenzando a verse en los contratos de alquiler para estudiantes las conocidas como ‘cláusulas COVID’, que no son más que un anexo al contrato de alquiler que especifica las condiciones en caso de un rebrote o una futura pandemia.
 
Al margen de lo que os hemos comentado es beneficioso que un contrato de alquiler sea lo más detallado posible y aborde todos los supuestos. Y aunque la inclusión de la cláusula recae, normalmente, en el propietario en este periodo marcado por la incertidumbre, no debieran negarse. Se trata, por tanto, de una vía para facilitar el problema tanto a caseros como a inquilinos. 

Fuente: La Información



22 ago 2020

Vecinos ruidosos, vecinos molestos


Música alta a horas que no corresponden o realizar pequeñas remodelaciones u obras puede perturbar nuestro descanso son las principales causas de enfrentamientos entre vecinos. Y es que vivir en una comunidad puede acarrear en algunas ocasiones enfrentamientos por mantener una convivencia pacífica.
El primer pasos que debemos de realizar para intentar poner freno a esta situación es definir qué es una actividad molesta. Según el artículo 3 del decreto 2414/61 de 30 de diciembre (normativa derogada, pero utilizado dicho artículo por nuestra jurisprudencia), una actividad molesta nociva, insalubre o peligrosa es aquella que "constituya una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzca"

Una vez definidas cuáles pueden ser las actividades consideradas como molestas, los perjudicados deben actuar conforme al artículo 7.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal que dice: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos de la comunidad , que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”

¿Cómo se debe proceder para evitar que continúe el vecino con dicha actividad?

1) acudiendo nuevamente al artículo 7.2 que insta al presidente de la comunidad a comunicarle al ocupante de la vivienda que cese en realizar actividades molestas para los demás bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes

2) Si el vecino ruidoso sigue, a pesar de la advertencia del presidente, con su conducta se presentará una denuncia para que se realice un juicio ordinario y ya seguirá el camino de la justicia.

Piso alquilado: ¿Qué pasa si el vecino ruidoso no el dueño del piso sino un inquilino?



En estos casos:

A) El propietario debe comunicarle al inquilino que detenga su molesta actividad, ya que está causando molestias al resto de vecinos

B) Esta advertencia por parte del propietario puede que tampoco sea atendida por parte del inquilino con lo que podría tener consecuencias también para el dueño del inmueble. Según este mismo artículo, 7.2, “…el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local


C) Ante esta situación, el dueño del inmueble se encuentra algo indefenso debido a la actitud de su inquilino, pero no tiene todo perdido. El arrendador puede resolver el contrato con su inquilino (según el artículo 27.2 de la LAU) “cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”

Como es obvio, el dueño de la propiedad deber haber incluido esta cláusula en el contrato de arrendamiento, pero aunque no lo hubiera hecho, puede resolver de todas formas el contrato acogiéndose al artículo 4 de la LAU que también recoge esta circunstancia.

Si después de todo lo descrito no se cesa en los ruidos y la mala convivencia los únicos pasos fiables para poner solución a una situación vecinal complicada son los tribunales, manera correcta y eficaz de terminar con una situación que sufren miles de personas en sus hogares
Fuente: Alquiler protegido

20 ago 2020

EL TELETRABAJO HA LLEGADO PARA QUEDARSE. Aspectos legales




La proporción de personas que trabajan al menos ocasionalmente desde su hogar no ha parado de crecer en los últimos años. Se estima que en el  cuarto trimestre de 2019, un 7,9% del total de personas ocupadas en España afirmaba teletrabajar, esto son, 1,5 millones de personas. La epidemia del coronavirus ha provocado que esta cifra se multiplique, de manera que el teletrabajo ha alcanzando a una gran parte de los ocupados nacionales.




El teletrabajo ha llegado para quedarse



Trabajar desde casa no quiere decir en toda la casa. Es importante decidir cuál va a ser el lugar habitual de trabajo, nuestra nueva oficina. Este espacio ha de tener buena cobertura y, en la medida de lo posible, guardar una cierta separación del resto de la casa para diferenciar el ámbito profesional del personal.


El nuevo lugar de trabajo debe garantizar también el aislamiento acústico necesario para que las conexiones telefónicas puedan desarrollarse correctamente y una iluminación y campo de visión de la cámara adecuados para el desarrollo de la jornada laboral y acciones puntuales como videoconferencias.
Debido al contexto actual, pueden coincidir en casa varios miembros de la familia desempeñando su profesión a distancia. En la medida de lo posible, lo más recomendable es intentar buscar espacios separados de teletrabajo y horarios si la actividad profesional y la propia estancia así lo permiten.
El concepto teletrabajo
Teletrabajar consiste en replicar nuestro trabajo habitual en otra ubicación, es decir, los horarios de trabajo deben de ser los mismos que estaríamos haciendo si estuviéramos en nuestro centro de trabajo habitual. Este factor es importante, pues garantiza que todo el equipo pueda seguir operando de forma coordinada y sincronizada. Además, también asegura que la actividad profesional no invada el ámbito familiar y viceversa.

Aspectos legales del teletrabajo


En la situación actual, la posibilidad de articular el teletrabajo en la empresa puede responder a diversas hipótesis: modificación sustancial (individual o colectiva) de condiciones de trabajo, solicitud del trabajador de adaptación de la jornada de trabajo por motivos de conciliación.

Junto a ellas hay otras opciones como la articulación flexible del trabajo por parte de la empresa, mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, requerimientos en materia de protección de la salud e higiene de las personas trabajadoras (e, incluso, terceros), imposibilidad efectiva de prestación de servicios presenciales, etc.
Es muy importante que el acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia, se  deba formalizar por escrito, no necesariamente deberá llevarse a cabo la celebración de un nuevo contrato de trabajo, como tampoco una novación del anteriormente suscrito. 
Registro de Horarios 
En cuanto al registro de  horarios el hecho de teletrabajar o trabajar a distancia no impide que haya de registrarse diariamente la prestación de servicios desarrollada por la persona trabajadora. A tal efecto, la empresa deberá habilitar los medios necesarios para que la persona en situación de teletrabajo pueda registrar diariamente su jornada de trabajo.
En cuanto a las obligaciones del empleado en materia de teletrabajo, apunta que al usar recursos técnicos de la empresa (ordenadores, portátiles, teléfonos…), debe cumplir con una serie de medidas tendentes a respetar esos bienes: cuidarlos, usarlos con responsabilidad, solo para temas laborales y no personales, cumplir con medidas de seguridad (como no instalar programas, trabajar de forma segura, no compartir contraseñas) Al mismo tiempo, hay que reflejar qué medidas de control de los equipos se establecen conforme al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Este control no puede ser absoluto y continuo y, en todo caso, se ha de respetar la intimidad y dignidad del trabajador.
Además, se deben respetar horarios, descansos y, por supuesto, la desconexión digital que recoge la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales.
En cuanto a un posible despido por no adaptarse al teletrabajo, pueden haber sanciones, incluido el despido, si no se cumplen las obligaciones pactadas. El incumplimiento reiterado y grave de horarios, una baja muy significativa de la productividad o incumplir las condiciones de seguridad o de protección de datos, pueden ser motivos de sanción que pueden llegar al despido.

18 ago 2020

EL "EFECTO SEPTIEMBRE" EN LOS DIVORCIOS





Ya sea Exprés, notarial, de mutuo acuerdo y la nueva fórmula surgida de la crisis : "compañeros de piso"

Dejamos atrás por unas semanas las rutinas habituales que nos producen estrés . El trabajo, la responsabilidad diaria, los familiares, nuestras compañías habituales,...pero ¿Qué ocurre cuándo la fuente del conflicto se sienta a nuestro lado en el coche, en el avión y continúa durmiendo a nuestro lado en la cama? 

Mientras que la mente y el cuerpo necesitan su tiempo de descanso, no sólo no lo logran, sino que se ven agobiados por tener que pasar 24 horas diarias conviviendo. El conflicto se recrudece y, al final de las vacaciones, llega el divorcio.

Como ya viene siendo tradicional, septiembre es un mes en el que aumentan los casos de divorcio y las rupturas sentimentales. Las idílicas vacaciones de verano han supuesto pasar mucho más tiempo con la familia y la pareja, y el roce no siempre hace el cariño. Es lo que ha pasado a llamarse el “efecto septiembre”. Los expertos apuntan a que el exceso de convivencia provocado por el confinamiento traerá inevitablemente un crecimiento aún mayor de las separaciones y los divorcios tras el verano. Está claro,  que quienes estaban en una relación satisfactoria ahora están mejor, mientras que aquellos que atravesaban una crisis o periodo de malestar lo ven potenciado.

EL PROCESO Y LOS GASTOS DEL DIVORCIO

No hay que olvidar en ningún momentos que las deudas sobreviven al divorcio y ¿que pasa con las cuentas bancarias? Si al final te separas de tu pareja, se tendrá que celebrar un juicio. No es que cometas un delito, pero este proceso se realiza ante un juez. La mayoría de los divorcios suelen ser consensuados, pero hay casos en los que alguna de las partes no está de acuerdo. 

El divorcio por mutuo acuerdo es el más aconsejable. Los perjuicios económicos son mucho menores, pero es que también se evitan daños emocionales. El tiempo que transcurre en el divorcio contencioso es mucho mayor, mientras que con un acuerdo hay Juzgados que tramitan el divorcio en una sola semana.

El divorcio contencioso conlleva un empeoramiento de todo el proceso de separación, y más aún si hay niños de los cónyuges. Este tipo de divorcio se debe evitar en la medida de lo posible, además de que va a resultar mucho más caro para los dos cónyuges.

No obstante, es interesante hacer referencia a que en cualquier momento el divorcio puede pasar de contencioso a mutuo acuerdo. Siempre se puede contar con la mediación.

En nuestro despacho os ofrecemos asesoramiento gratuito para demandas de divorcio, redacción del convenio regulador, acuerdos de divorcio, pensiones compensatorias y alimenticias.
No dudes en consultarnos.